SAP Alicante 180/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1059
Número de Recurso211/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 211/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Once de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 867/2006.-

S E N T E N C I A Nº 180/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Manuel Alenda Salinas.

En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 211/07 los autos de juicio ordinario nº 867/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Bárbara que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Silvia Pastor Berenguer y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Daniel Ruiz González y siendo apelado la parte demandada entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Cristina Martínez Caro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 867/06 en fecha 7 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, actuando en nombre y representación de Dña. Bárbara, contra Cía. De Seguros Winterthur, representada por el Procurador Sr. Saura Saura, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (3.959,95 Euros), cantidad ésta que devengará el interés a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Cuarto, y todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el...

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