SAP Barcelona 175/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:3043
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 51/07

Procedente del procedimiento nº 12/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 51/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de

octubre de 2006 en el procedimiento nº 12/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, en el que son

recurrentes DON Salvador y apelados LÍNEA DIRECTA y DON Íñigo, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 8 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente las acciones acumuladas entabladas por Don Salvador, representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, contra Don Íñigo y contra LÍNEA DIRECTA, representados por la Procuradora Sra. Sáez Pérez, debo condenar y condeno los demandados solidariamente a indemnizar a Don Salvador con 950,35 euros más los intereses legales de dicha cantidad, que si se exigieren del Sr. Íñigo serán los legales ordinarios sobre el total concedido a favor del Sr. Salvador, desde demanda y hasta la consignación en autos a su favor de dicho principal, y si se exigieren a LÍNEA DIRECTA serán los del art. 20 LCS, por el total importe de la indemnización desde el siniestro y hasta la referida consignación; y sin especial pronunciamiento en cuanto a la costas causadas con dichas acciones acumuladas.

Y estimando totalmente las acciones asimismo instadas por Doña Virginia, representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, frente a Don Íñigo y frente a LÍNEA DIRECTA, representados por la Procuradora Sra. Sáez Pérez, debo condenar y condeno asimismo a dichos demandados solidariamente a indemnizar a Doña Virginia con 4.966,98 euros máslos intereses legales de dicha cantidad, que si se exigieren del Sr. Íñigo serán los legales ordinarios sobre el total concedido a favor de la Sra. Virginia, desde demanda y hasta la consignación en autos a su favor de 2.182,285 euros, y por la diferencia hasta el total concedido desde entonces y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, y si se exigieren a LÍNEA...

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