SAP Murcia 14/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:239 |
Número de Recurso | 29/2007 |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00014/2007
SENTENCIA
NÚM. 14/07
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de enero del año dos mil siete.
El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 29/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Cieza, en procedimiento de Juicio de Faltas número 806/05, seguido por lesiones e injurias, en el que han sido partes, como denunciante doña Daniela, asistida del Letrado Sr. Cárceles Alemán, como denunciada doña Mercedes, asistida del Letrado Sr. Fuentes Sebastián y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Con fecha 20 de octubre de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 806/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Probado y así se declara que el día 24 de noviembre de 2006 cuando Daniela se disponía a meter su vehículo en la cochera, una vecina llamada Mercedes, le dijo que le había dado a su vehículo en la parte delantera derecha, que al manifestarle que no le había dado, comenzó a proferir términos como "cochina, hija de puta, ladrona... etc" dando dos patadas al piloto trasero de marcha atrás rompiendo la pasta de plástico que cubre dicho piloto"
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 4 € (40€) y como autora de una falta del art. 625 del CP a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 4€ (40€) y que indemnice a Daniela en la cantidad de 76,50€ y pago de costas"
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la denunciante se interpuso recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la denunciada y al Ministerio Fiscal, el que se opuso al mismo, solicitando la confirmación recurrida. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
La sentencia dictada en la primera instancia condena a la denunciada Mercedes, por sendas faltas de daños e injurias. La recurrente pretende que se recoja en la sentencia, además, la indemnización por daños morales, en la cantidad de 1.200,00 euros
La única cuestión planteada en esta apelación es pues, la inclusión en sentencia la indemnización por daños morales, tal como fue solicitado por la denunciante en el acto del juicio y sobre cuyo extremo nada se dice en la sentencia. La recurrente fundamenta su petición en la vejación que suponen las expresiones recogidas en la sentencia, de las que necesariamente se derivaría un perjuicio moral.
En relación con la indemnización por daños morales que se solicita, la pretensión ha de ser desligada de la pena impuesta, y referida únicamente a la gravedad del hecho enjuiciado que, al tratarse de una falta, ha de ser calificado como leve. El Tribunal Supremo, entre otras en su Sentencia de 17 mayo 2002, ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones la dificultad de acreditar los daños morales,...
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