SAP Madrid 362/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:7221
Número de Recurso568/2004
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00362/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 233/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 568/2004, en los que aparece como parte apelante Elena, Victor Manuel, Sonia, representados por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, y como apelado Juan Ignacio, Carlos Antonio, Inmaculada, Irene, Ángela, Patricia, Emilia Y María Teresa, representados por el procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas, y entrando en el fondo, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Abelardo contra Dª Irene, Dª Ángela, y Dª Consuelo, y contra D. Carlos Antonio, Dª Patricia, Dª María Teresa, Dª Emilia, D. Juan Ignacio, y Dª Inmaculada y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las peticiones de la actora. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Abelardo en la que ejercitaba acción de condena de los demandados al pago de los daños que le ocasionaron por la venta de una vivienda que le pertenecía a terceros, al no poder reivindicarla frente a éstos.

SEGUNDO

La acción ejercitada se apoyaba en que el 9 de noviembre de 1960 los hermanos del demandante D. Juan Ignacio y D. Mariano, le vendieron en documento privado la nuda propiedad de todos los derechos hereditarios que les correspondían en la herencia de sus ya fallecidos padres, reservándose los vendedores el usufructo, por precio de cinco mil pesetas para cada uno de ellos, ya recibidas, fijado en atención a los cuidados que el comprador y su esposa han tenido, tienen y se obligan a tener con los compradores, ya que habitan juntos. Contrato en el que D. Juan Ignacio, al no saber escribir, puso su huella dactilar, siendo suscrito por la esposa del comprador, Dª Elena y por D. Jorge, en condición de testigos presenciales.

El 21 de abril de 1966 los hermanos D. Abelardo y D. Juan Ignacio, ya fallecido su otro hermano D. Mariano, suscriben, éste mediante su huella, ante testigos, un documento por el...

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