SAP Valencia 579/2005, 24 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2005:4838 |
Número de Recurso | 259/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 579/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 579/05
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Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE MARIA TOMÁS TIO
Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA
D. CARLOS TURIEL SANDIN
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En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de Octubre de 2005.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 324/05, de fecha 1 de Julio de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº10 de Valencia, en la causa 97-05, dimanante de Diligencias Previas 1448/03 del Juzgado de Instrucción nº3 de Moncada , por el delito de omisión del deber de socorro maltrato familiar.
Han sido partes en el recurso, como apelantes Vicente representado por la Procuradora Desamparados Calatayud Molto y asistido del Letrado Don José Enrique Laguarda Porter y como adherido Jose Ángel representado por la Procuradora Dña. Amparo García Ballester y defendido por la Letrada Dña Mª. Dolores Casero García, como parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Ángel representado Dña. Amparo García Ballester y defendido por la Letrada Dña Mª. Dolores Casero García y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONAANTECEDENTES DE HECHO.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Alrededor de las 14,30 horas del 23 de agosto de 2003, Vicente , nacido el 19 de mayo de 1963, sin antecedentres penales, ocupaba el asiento contiguo al del conductor -que era su hermano Luis Manuel - en el vehículo Opel Kadett matrícula D-....-DM . El vehículo circulaba por la Avenida de las Cortes Valencianas de la localidad de Tavernes Blanques. Al llegar al curce con la calle Mariano Benlliure, se produjo una colisión entre el vehículo y el ciclomotor matrícula Q....QQQ , que conducía Jose Ángel , que accedía al cruce desde la calle Mariana Benlliure. A consecuencia del impacto, que fue violento, Jose Ángel salió despedido por encima del turismo y cayó al suelo, donde quedó tendido, Luis Manuel detuvo el vehículo tras pasar el cruce. Vicente descendió del vehículo, al igual que su hermano. A pesar de que vio al conductor del ciclomotor caído en el suelo y de que le creyó inconsciente, al ver que se acercaban al menos dos personas hacia ellos y requerirle Luis Manuel para que subiera al coche, decidió atender esta petición eludiendo la ejecución de acción alguna destinada a auxiliar al motorista a pesar de que en el momento de tomar esa decisión aún no se le estaba prestando asistencia y lo único que había sucedido es que varias personas que se habían percatado de lo sucedido se habían acercado al accidentado. Seguidamente, el coche conducido por su hermano, con Vicente montado en él, abandonó el lugar.
Jose Ángel sufrió graves lesiones que provocaron que tuviera que ser trasladado en ambulancia a un Hospital, donde estuvo varios días ingresado, en estado de inconsciencia, en la unidad de Cuidados Intensivos.
El fallo de dicha sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Vicente como autor de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 del Código Penal a una pena de TRES MESES de multa, a razón de CINCO EUROS por cuota diaria -en total CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS- y al pago de un tercio de las costas del juicio, incluido un tercio de las costas generadas por la intervención de la acusación particular".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Vicente , representado por la Procuradora Dña. Desamparados Calatayud Molto y por parte de Jose Ángel , representado por la Procurador Dña. Amparo García Ballester, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó infracción de precepto legal y en error en la apreciación de la prueba.
Recibidas las actuaciones el 17 de Octubre de 2.005 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Asimismo, se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que resuelve perfectamente la cuestión que se plantea la Juez a quo en esta Causa.
Previamente a entrar a estudiar el recurso, ha de tratarse la cuestión de la "adhesión" que formula la representación de Jose Ángel
Una vez más hemos de iniciar la fundamentación de una sentencia afirmando que sólo hay un apelante. La Sentencia, de 1 de Julio, se notifica a la representación de las partes, incluida la representación de Jose Ángel a la que se le notificó el 4 de Julio, y se presenta el escrito de apelación que nos ocupa, presentado por la...
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