STSJ Cataluña 379/2004, 20 de Mayo de 2004

PonentePilar Martín Coscolla
ECLIES:TSJCAT:2004:6353
Número de Recurso105/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución379/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSÉ JUANOLA SOLERDª. PILAR MARTÍN COSCOLLAD. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 105/01

Partes: Sofía ( actor ), AYUNTAMIENTO DE MONTMELO (

demandado ) y la ENTIDAD URBANÍSTICA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL DEL CIRCUIT (codemandado ).

S E N T E N C I A nº 379

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 105/01, interpuesto inicialmente por don Iván , sustituído procesalmente tras su fallecimiento por doña Sofía , representados por la procuradora doña Maria Antonia Meca Cabrillana y asistidos del letrado Don Estanislao Serrano Sánchez, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTMELO, representado por el procurador don Angel Quemada Ruíz y asistido del letrado don Jose Luis Martínez Martínez. Se ha personado como parte codemandada la ENTIDAD URBANISTICA DE COMPENSACION Y CONSERVACION DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL DEL CIRCUIT, representada por el procurador don Ivo Ranera Cahís y asistida del letrado don Salvador López Ayguasanosa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montmeló de fecha 30 de mayo de 2000.

SEGUNDO

El recurso se interpuso ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Barcelona en fecha 10-9-00. Remitido al Juzgado Decano de los de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, fue turnado al nº 4 donde se registró bajo el número 123/2000, proceso en el que en fecha 19-12-00 se dictó auto de incompetencia y remisión a esta Sala, siendo recibido en fecha 13 de febrero de 2.001 en la Secretaría de esta Sección.

TERCERO

Acordado por Auto de fecha 6 de julio de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 23 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montmeló de fecha 30 de mayo de 2.000 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación y Conservación del polígono industrial del Circuit.

En el suplico de su demanda solicita la nulidad de dicho Proyecto y que tras ella se fijen de nuevo los particulares de la indemnización que le corresponde por la extinción del derecho de arrendamiento del que gozaba el Sr. Iván desde el 1 de octubre de 1.981 sobre una finca del sector de unos 2.200 metros cuadrados, con apróximadamente 500 m2 de jaulas e instalaciones propias de la actividad de cria y venta de perros de raza Rottweiler, que allí desarrollaba con licencia municipal de perrera de fecha 6 de febrero de 1.982.

Pese a la petición de nulidad, ningún argumento contiene la demanda en tal sentido, ciñéndose exclusivamente a discutir la cuantía de la indemnización recogida en el Proyecto. En suma, debemos entender que se solicita la anulación del mismo exclusivamente en tan puntual extremo.

.

SEGUNDO

A los folios 327, 328 y 329 del expediente administrativo figura la valoración dada en el Proyecto a los perjuicios sufridos por el Sr. Iván . Así, partiendo de la última renta mensual abonada, 47.933 ptas., se calcula la anual, 575.196 ptas., y tras afirmar que el arrendamiento actual de una finca análoga en otro emplazamiento ascendería a 862.794 pts. ( un 50 % más ) se obtiene la diferencia de rentas ( 278.598 ptas./año ) a la que se aplica una capitalización a 10 años, con un 9 % de interés, para obtener finalmente el llamado "factor del valor presente de los pagos periódicos" ( 6'417 ), con el que se fija una indemnización por diferencia de rentas de 1.787.947 pts. . Por otro lado, se valoran los gastos de desinstalación, desmontaje, traslado, nuevo montaje, gestión e intermediación para contratación de nuevas naves, honorarios técnicos por el proyecto para legalizar la actividad en el nuevo emplazamiento, tasas por licencias y contratación de servicios, en un total de 1.800.000 pts. .

Frente a estas cifras la parte actora solicita "las que resulten de la pericial que se practique en autos y sea aceptada por el Tribunal", pero acompaña un dictamen de parte en el que se valoran las indemnizaciones en 62.269.115 pts. que se reparten en 50.291.835 pts. en concepto de cese de negocio, 7.000.000 pts. por mejoras realizadas en la finca y bienes irrecuperables ( según información verbal delpropio Sr. Iván a su perito ) y 4.977.280 pts. por diferencia de rentas considerando como actualizada no la que supondría el arriendo de una finca en condiciones parecidas, sino la obtenida aplicando a la que se venía pagando los criterios de actualización recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, criterio al que se acude ante la "dificultad en gran medida de sustitución del arrendamiento en otra finca en condiciones análogas".

Este mismo Perito particular, el Arquitecto Técnico, administrador de fincas...

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