STS 323/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2007:2515
Número de Recurso1398/2006
Número de Resolución323/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Valentín contra Sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 14/2005, dimanante del Sumario núm . 1/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Rubí, seguido por delito de abuso sexual continuado contra mencionado recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia de la Serna Blázquez y defendido por la Letrada Doña María del Mar García Ibarra.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Rubí instruyó Sumario núm. 1/2004 por delito de abuso sexual continuado contra Valentín, y una vez concluso lo remitió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 8 de mayo de 2006 dictó Sentencia, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

1.- Ha resultado probado y así se declara: Que el procesado Valentín, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la fecha del 5 de noviembre de 2003 aprovechando la relación de confianza que tenía con los padres del menor Sebastián, nacido el 4 de febrero de 1990, desde el tiempo que todos vivieron juntos y que al momento de los hechos lo hacían en dos viviendas contiguas de la misma planta, no comunicadas directamente entre sí sino a través del rellano de la escalea, en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Rubí, procedió con fines libidinosos, en ausencia de los padres del menor, a bajarse los pantalones y pedirle al menor que le hiciera una felación por lo que le aproximó el pene, siendo sorpendido en ese momento por la madre el chico, que procedió a interponer denuncia.

2.- No puede declararse probado, en cambio, que durante la época comprendida entre el verano de 2003 y el día anterior al 5 de noviembre de 2003 el procesado se masturbase delante del menor o que se tocaran el pene recíprocamente los dos con ocasión del visionado de alguna película pornográfica, ni que el meor le llegara a practicar realmente dos felaciones, ni que el procesado hubiera penetrado analmente al citado menor.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado Valentín como autor criminalmente responsable de un único delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 y 3 del C.penal, sin que concurran circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO, ONCE MESES y VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente conforme al art. 57 del C. penal, se le impone la prohibición de acercarse a Sebastián, a una distancia no inferior a 500 metros así como la prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio o procedimiento, todo ello durante un plazo superior en 3 años en relación a la duración de la pena de prisión aquí impuesta. Y procede la imposición del 20% de las costas de esta instancia. De otro lado se le condena a pagar a Sebastián en concepto de responsabilidad civil, por medio de sus representantes legales, la suma de seis mil euros (6000 euros) por daño moral más el interés del art. 576.1 y 3 de la LEC, precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará en su caso a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esa Sala."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del procesado Valentín, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Valentín, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Infracción de precepto constitucional, presunción de inocencia del art. 24 de la CE, interponiéndole al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . El presente recurso se interpone por entender que la resolución recurrida incurre en uno de los vicios que abren la posibilidad de casación conforme a lo dispuesto en la vigente Ley procesal penal. Se alega por esta parte la vulneración del principio del derecho fundamental a la presunción de inocencia derivado de la falta de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, careciendo de una mínima actividad probatoria de cargo innecesaria para enervar la verdad interina de inculpabilidad que supone la presunción de inocencia.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesaria la celebración de vista oral para su resolución y lo impugnó, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de abril de 2007, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección quinta, condenó a Valentín, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial formaliza este recurso de casación el citado acusado en la instancia, que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO

Se articula en un único motivo de contenido casacional, al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 de nuestra Carta Magna).

Los hechos enjuiciados se agrupan en dos bloques, según su fecha de comisión. Con respecto a los primeros (principalmente durante el verano de 2003), la Sala sentenciadora de instancia no tiene por probado que el acusado se masturbase en presencia del menor, con ocasión de estar viendo una película pornográfica, ni que se obligase al menor a llevar cabo actos de felación en la persona del ahora recurrente, ni que le penetrara analmente.

Únicamente, lo sucedido el día 5 de noviembre de 2003, se tiene por probado por el Tribunal "a quo", con una exigencia probatoria de la que no puede quejarse el recurrente. En tal día, se considera probado que el acusado se bajó los pantalones y le pidió al menor que le hiciera una felación, por lo que le aproximó el pene a la cabeza del menor, momento en que es sorprendido por la madre de este último.

Hemos dicho en Sentencias 1305/2004, de 3 de diciembre, y 404/2005, de 25 de marzo, que la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que esta Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

En el caso enjuiciado, el Tribunal de instancia contó, además de con las declaraciones del menor, con el testimonio de su madre, así como las manifestaciones del acusado hechas en el juicio oral, que corroboran las prestadas por la madre de la víctima. En el plenario dijo que su hijo se encontraba con el pene en la boca del acusado, lo que fue corroborado igualmente por su hijo. La claridad de las pruebas, nos releva de más comentarios.

En consecuencia, ha existido prueba de cargo, valorada con criterios de racionalidad.

Como hemos dichos recientemente (Sentencia 229/2007, de 22 de marzo ), el motivo esgrimido solamente puede prosperar cuando se aprecie en la causa una ausencia total o verdadero "vacío probatorio", bien por la inexistencia de prueba de cargo, bien por la eliminación de algunas fuentes probatorias viciadas de nulidad, o bien por la interpretación de las existentes bajo un criterio apreciativo abiertamente irracional o ilógico.

No siendo ello así, el motivo no puede prosperar.

TERCERO

Al proceder la desestimación del recurso, se han de imponer las costas procesales al recurrente (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del procesado Valentín contra Sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona . Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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