SAP Barcelona 33/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS |
ECLI | ES:APB:2008:1365 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos
Rollo nº 115/07
PA. nº 90/07
Juzg. Instrucción 1 Vic
Los Ilmos. Sres.:
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a 29 de enero de dos mil ocho
V i s t o s, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 90/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, seguido por un delito de falsedad contra Millán, Claudio y Juana, representado el primero por el Procurador Don Albert Sentias Torrents, y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Eva Gonzalez Fernandez, y los últimos por el Procurador Don Xavier Armengol Medina, bajo la dirección del Letrado Don Ramon Costa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, personificado en el Iltmo. Sr. Don Gonzalo Cienfuegos. Y ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr. Dn. Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa así el criterio unánime del Tribunal.
La presente causa se iniciaría como consecuencia del testimonio remitido del Juicio Verbal 340/2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic.Y, en la tramitación de la misma, se dictaría auto de apertura del Juicio Oral en fecha 23 de abril del pasado año, para ordenar su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Y al estar calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa, se señalaría el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral.
En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y que había sido admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal, retiró la acusación formulada hasta ese momento contra los acusados, por lo que se procedió a la finalización del juicio.
Único.- El derecho fundamental al proceso debido garantizado por nuestra Constitución (art. 24,2, dº al proceso con todas las garantías) tiene en el llamado principio acusatorio el soporte nuclear como materialización de los principios de congruencia y de defensa.
Como tiene señalado el TC en reiterada doctrina, entre las exigencias derivadas de tal principio acusatorio, «se encuentra la de que nadie...
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...padres. Vid. también las SSTS de 4-6-1999 y 31-10-2003. [77] En este sentido, STS de 15-12-1994, SAP de Navarra, de 15-9-2001 y SAP de Barcelona, de 29-1-2008. [78] Vid. SAP de Valencia, de [79] Casos de la STS de 3-12-1991 y SSAP de Bilbao, de 20-11-1991, y Barcelona, de 15-7-1995. [80] En......