SAP Barcelona 33/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2008:1365
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 115/07

PA. nº 90/07

Juzg. Instrucción 1 Vic

Los Ilmos. Sres.:

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a 29 de enero de dos mil ocho

V i s t o s, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 90/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, seguido por un delito de falsedad contra Millán, Claudio y Juana, representado el primero por el Procurador Don Albert Sentias Torrents, y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Eva Gonzalez Fernandez, y los últimos por el Procurador Don Xavier Armengol Medina, bajo la dirección del Letrado Don Ramon Costa. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, personificado en el Iltmo. Sr. Don Gonzalo Cienfuegos. Y ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr. Dn. Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se iniciaría como consecuencia del testimonio remitido del Juicio Verbal 340/2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic.Y, en la tramitación de la misma, se dictaría auto de apertura del Juicio Oral en fecha 23 de abril del pasado año, para ordenar su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Y al estar calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa, se señalaría el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y que había sido admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal, retiró la acusación formulada hasta ese momento contra los acusados, por lo que se procedió a la finalización del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El derecho fundamental al proceso debido garantizado por nuestra Constitución (art. 24,2, dº al proceso con todas las garantías) tiene en el llamado principio acusatorio el soporte nuclear como materialización de los principios de congruencia y de defensa.

Como tiene señalado el TC en reiterada doctrina, entre las exigencias derivadas de tal principio acusatorio, «se encuentra la de que nadie...

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