STSJ Aragón 1103/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:2618
Número de Recurso974/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 974 de 2007 (Autos núm. 405/2007), interpuesto por la parte demandante Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2007; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paula , contra INSS, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 6 de septiembre de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Paula contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Doña Paula , de 58 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliada al RETA de Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de profesora de idiomas titular de establecimiento, abierto, de academia de idiomas (Only English), gestionado por su hija durante la situación de incapacidad temporal de la actora y con trabajadores en alta desde el 18-9-f2001 y hasta el 21-6-2007 con movimientos de altas y bajas que constan en autos. La base reguladora mensual que se acredita es la que se detalla en expediente administrativo.SEGUNDO.- La demandante se situó en incapacidad temporal en 13-11-2005.

TERCERO

En expediente tramitado en materia de invalidez permanente se emitió informe médico de síntesis en el que se señaló como antecedentes los de: "Valoración UMEVI en 11/2006. Academia de idiomas de estructura familiar (abierta). Cervicartrosis. Asma bronquial. Sd. Depresivo. Hipotiroidismo. Espolón calcáreo pie derecho."; con juicio diagnóstico de: "asma bronquial. Espondiloartrosis. Tras IT. En 11/05, informe de 8/06 ORL, donde se constata disfonia de 3 meses de evolución. Fibromialgia (12/2006). Pequeño pólipo de tercio medio de cuerda vocal izda., distimia"; limitaciones orgánicas y funcionales de: "Durante la consulta normalidad comunicativa conversacional sin objetivarse disfonia. No se aprecian asimismo signos ni síntomas de desorientación temporo-espacial ni otros deterioros cognitivos. Predomina un cuadro algio inespecífico de antigua data. Pfr; FV1 del 82,65 con PBD(-). Movimiento caquis, rot y marcha normales"; y conclusiones de: "Con relación a su actividad, su cuadro clínico, no limita de forma permanente la capacidad laboral".

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la prestación mediante resolución que acogió el informe propuesta emitido por el EVI adoptado en 9-7-2007. Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución que puso fin a la vía administrativa previa.

QUINTO

La demandante padece el cuadro patológico descrito en el informe médico de síntesis consistente en cuadro artrósico bronquitis asmática intrínseca con reagudizaciones y afonía por edema de cuerdas vocales y pequeño nódulo en cuerda vocal izquierda y que le ocasionan las limitaciones orgánicas y funcionales que en dicho informe se describen. Padece síndrome de fibromialgia (18/18 puntos dolorosos) de unos dos años de evolución, habiendo sido diagnosticada en informe de reumatólogo (privado) en septiembre de 2006. Igualmente padece cuadro ansioso depresivo crónico de tipo distimia de unos dos años de evolución inicialmente tratado por médico de cabecera y por USM Actur Sur desde enero de 2007 cursando con sintomatología de angustia, tristeza, desesperanza y disminución de rendimientos cognitivos con pronóstico desfavorable y tendencia a la cronicidad según informe de 14-2-2007. La demandante sigue controles bimensuales en la citada USM (tres visitas en 27 de febrero, 25 de abril y 29 de junio) teniendo la próxima visita prevista para octubre de 2007".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de Dª. Paula de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación la actora, formulando cinco motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigidos a la revisión del cuadro secuelar descrito en el hecho probado quinto.

Estos motivos no pueden prosperar porque no existen razones que justifiquen la opción por la prueba documental invocada a efectos revisorios, como el cientifismo, mayor rigor u otros de la misma o semejante naturaleza. Prescindir del relato histórico que ha hecho constar la Magistrada de instancia, significaría suplir al Juez "a quo" en el libre ejercicio de la valoración probatoria y en la función de fijar el "factum" que le corresponde en exclusiva. El recurso de suplicación no permite al Tribunal Superior de Justicia efectuar una nueva valoración de la total prueba practicada en la instancia, cuya apreciación corresponde al Juzgador "a quo", por disponerlo así el art. 97.2 de la Ley procesal antes citada, al gozar el mismo de las ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de dichas pruebas, sin que en el presente caso se haya producido el error probatorio que, "ex" art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , permite la revisión fáctica suplicacional, por cuanto la Juzgadora de instancia se ha limitado a utilizar la libertad de elección que le otorga la Ley, art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en armonía con lo dispuesto en el art. 117.3 de la Constitución, sin que la documental invocada por la parte recurrente alcance a desvirtuar la valoración probatoria de instancia, lo que obliga a esta Sala a desestimar estos motivos.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del art. 137.5 y 4 de la Ley General...

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