SAP Toledo 74/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | URBANO SUAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APTO:2007:248 |
Número de Recurso | 22/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00074/2007
Rollo Núm.............. 22/06.-
Juzg. 1ª Inst. Núm....2 de Toledo.-
J. Verbal Núm.......... 222/05.-
SENTENCIA NÚM. 74
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCI A
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 22 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 222/05, en el que han actuado, como apelante Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Angulo Rubín de Celis; y como apelados Jose Manuel y Constanza, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rico y defendido por el Letrado Sr. López Rico.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 16 de junio de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Manuel y Dª Constanza, debo condenar y condeno a D. Ángel Jesús, al pago a la actora de la cantidad de seiscientos veinticinco euros con noventa y cinco céntimos de euros (625,95 euros), intereses y costas del presente procedimiento."
Contra la anterior resolución y por Ángel Jesús, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Por la representación procesal de D. Ángel Jesús se recurre la sentencia dictada, en fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Toledo, con base en un error en la valoración de la prueba.
Es doctrina que no se discute que el recurso de apelación, aun siendo un recurso pleno, no es un nuevo juicio, de ahí que al Tribunal ad quem no le esté dado entrar a valorar la totalidad de lo que discutió en la instancia, sino solo aquello que se...
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