SAP Pontevedra 57/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:1139
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

JUAN MANUEL LOJO ALLERVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDEJOSE FERRER GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00057/2006

Rollo : 0000038 /2006 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000199 /2005

SENTENCIA Nº 57/06

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 199/2005, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 38/06 RP; y en el que son parte, como apelante-acusados: DON Claudio, DOÑA Celestina y DON Gaspar, vecinos de Vigo, con domicilio en CALLE000 - DIRECCION000 número NUM000, representados por el Procurador don Emilio Alvarez Pazos, y defendidos por el Letrado don Alfonso Alvarez Gandara; adherido parcialmente: el MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada: la acusación particular DOÑA Amelia, vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María Miranda Valencia y defendida por el Letrado don Miguel Pascual Relloso. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8 de noviembre de 2005 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara:

  1. - Que sobre las 21:00 horas del día 13 de septiembre de dos mil cuatro, Claudio, su esposa, Celestina, y el hijo de ambos, Gaspar, mayores de edad y sin que les consten antecedentes penales, se personaron ante la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Vigo, propiedad de Lina, hermana de la denunciante, en cuya fachada y balcón, se estaban realizando, por la empresa Portal Diseño, determinadas obras y, actuando conjuntamente, con intención de perjudicar el patrimonio ajeno y valiéndose de diversas herramientas, y utillaje eléctrico, serraron y arrancaron las fijaciones de seis chapas de acero que se habían fijado en fachada y vuelo del balcón para la instalación de soportes de apuntalamiento, arrancaron dichas chapas, que estaban sujetas con tornillos, doblaron la mayor parte de los pernos instalados a tal fin, y destrozaron a golpes, dos escalones de piedra que daban acceso a la vivienda, haciendo desaparecer, posteriormente, los restos de cascotes y piezas. A consecuencia de la conducta de los acusados, se ocasionaron desperfectos en la vivienda de Lina, no constando acreditado, de modo indubitado, que el importe de los mismos exceda de los 400 euros.

  2. - Que, en la mañana del día ocho de octubre de ese mismo año, cuando se había iniciado por la Empresa antes mencionada, la reparación de los desperfectos ocasionados por los acusados en la mencionada vivienda, Celestina, y su hijo Gaspar, se personaron en el mismo lugar y tras retirar la primera a su paso, unos ladrillos que allí estaban colocados para la reconstrucción de los pasos destruídos, procedieron, conjuntamente, a meterse con Amelia y con su esposo y familia, a quienes insultaron con expresiones como "inútiles" y "basura", procediendo, uniéndose a dicha discusión el esposo de Celestina , quien desde la terraza de su domicilio, comenzó a insultar e increpar a la denunciante y a su esposo, procediendo posteriormente todos ellos, con la intención de impedir que continuaran con la reparación, a apoderarse de tres de los cuatro soportes de hierro que iban a colocar los obreros para apuntalar el balcón, guardándolos en el garaje de su vivienda y diciendo a los presentes, que volverían a destruir cuanto construyeran, las veces que fuera necesario, llegando, incluso la Sra. Celestina, a forcejear con uno de los obreros, intentando quitarle de la mano, una de esas barras mencionadas, diciendo ésta que sólo se continuarían las obras, por encima de su cadáver, provocando en la denunciante y en su esposo, ambos de edad avanzada, una situación de angustia y temor que hizo que éstos abandonaran el lugar de los hechos, refugiándose en un local público de la misma calle. A consecuencia de estos hechos, los obreros tuvieron que suspender la obra, habiéndose abonado a la empresa mencionada, por Amelia, la cantidad de 212,28 euros, por los trabajos realizados ese día, consistentes en retirada de tornillos anclados en la pared, preparación de soportes en obra, preparación de piso para hacer escalones e instalación de uno de los soportes para sujetar el balcón. Al día de la vista, las obras objeto de litis, permanecen paralizadas, no habiéndose devuelto por los acusados, las barras de hierro que sustrajeron.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a D. Claudio, Dª Celestina y D. Gaspar, como autores de una FALTA DE DAÑOS del artículo 625.1 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa, a razón de 12 euros diarios a cada uno; de una FALTA DE AMENAZAS del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa, a razón de 12 euros diarios a cada uno; y de un DELITO DE COACCIONES del artículo 172 del Código Penal , a la pena de 10 meses de multa a 12 euros diarios cada uno; y ello, con la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , más las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Lina, por los daños ocasionados en su vivienda y los materiales sustraídos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Celestina, Gaspar y Claudio de la Falta de Hurto de la que se les acusa con imposición de las costas de oficio.

Remítase testimonio de los particulares al Juzgado Decano de esta Ciudad, sobre presunto delito de falso testimonio de Marisol.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Celestina, DON Claudio y DON Gaspar, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones y proponiendo en el otrosí segundo prueba documental y solicitando el trámite de vista.

TERCERO

Dado traslado del recurso por la representación de doña Amelia se formuló impugnación del mismo y por el Ministerio Fiscal se contestó al Ministerio Fiscal interesando la estimación parcial del recurso de parcial del recurso en el sentido de estimar improcedente la condena por el delito de coacciones, entendiendo que en todo lo demás la sentencia debe resultar íntegramente confirmada.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, dictándose auto en el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante ni a la celebración de la vista y, firme dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR