SAP Valladolid 344/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2011
Número de resolución344/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00344/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0531194

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000704 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000306 /2010

RECURRENTE: Bartolomé, Fidel

Procurador/a: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO, CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Letrado/a: ADELA MARTIN SOBRINO, ADELA MARTIN SOBRINO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 344/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

DÑA. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veinticinco de Octubre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, por delito de robo, seguido contra Fidel y Bartolomé, representados por la procuradora doña Mercedes Luengo Pulido, y defendidos por la letrada doña Adela Martín Sobrino, siendo partes, como apelantes, los referidos acusados y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Valladolid, con fecha 23 de mayo de 2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 3,50 horas del día 11 de julio de 2009, los acusados, Fidel y Bartolomé, mayores de edad y sin antecedentes penales valiéndose de una cizalla, rompieron la cadena con la que estaba cerrado el local sito en los bajos del nº12 de la calle Jardín Botánico, de Valladolid, propiedad de la empresa Proinsa, sin llegar a apoderarse de los efecto de valor que había en el interior, como pretendían, al percatarse de la presencia de Carlos Ramón, por lo que se dieron a la fuga, si bien poco después una dotación de la Policía Municipal, a indicación de aquel, les localizó en las inmediaciones. No se formula reclamación por los desperfectos en la citada cadena.

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados, Fidel y Bartolomé, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, precedentemente definido, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."

Tercero

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Fidel y Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, si bien

(a) se sustituye: "al percatarse de la de Carlos Ramón, por lo que se dieron a la fuga", por "abandonando el lugar y siendo localizados poco después en las inmediaciones del lugar por una dotación de la Policía Municipal", y (b) se añade que los daños causados en la cadena fueron tasados en 5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en el análisis de las cuestiones que se alegan en el recurso, conviene dejar sentado, que, a pesar de que el Ministerio Fiscal estableció como sustento fáctico de su pretensión dos secuencia bien diferenciadas, el juzgador de Instancia sólo se refirió a una de ellas (la segunda), con lo que, no habiéndose impugnado tal omisión, ningún pronunciamiento puede hacer la Sala sobre la valoración que podría merecer aquella secuencia omitida (el intento de abrir con una cizalla la puerta del inmueble núm. 12 de la calle Jardín Botánico), debiendo limitarse, pues, a la que haya de merecer la segunda de las aludidas secuencias: la rotura de la cadena con la que estaba cerrado el...

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