STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:4829
Número de Recurso344/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 344/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 930/05 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 344/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Alberto , representada por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Puçol, representada por la Procuradora Dª Asunción García de la Cuadra Rubio, recurso interpuesto por D. Alberto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puçol de 20 de diciembre de 2001 por el que de aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "C" del Plan General y el Plan de Reforma Interior de mejora de la citada Unidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 7 de julio de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Alberto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puçol de 20 de diciembre de 2001 por el que de aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución "C" del Plan General y el Plan de Reforma Interior de mejora de la citada Unidad.

Segundo

Por la parte actora cuestiona que en la citada Unidad de Actuación se permita el uso industrial, aunque sea de almacén para el almacenado y manipulado de productos hortofrutícolas, y uso comercial al por menor, pues, dado el lugar en que se encuentra, el uso debería ser residencial, perjudicando el uso permitido a las viviendas próximas, entendiendo que tal decisión es contraria a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LRAU , incurriendo además en desviación de poder, pues la finalidad real de la decisión es consolidar la situación de hecho de los usos hortofrutícolas.

Lo que en la demanda se viene a cuestionar es el criterio del Ayuntamiento en cuanto al planeamiento general, pues en la demanda se parte de la inconveniencia de que en el área donde se ubica la Unidad de Ejecución "C" se permita la existencia de almacenes hortofrutícolas, pues considera que sería más conveniente y adecuado fijar como uso el residencial. Hay que señalar que la delimitación de las industrias a instalar, almacén para el almacenado y manipulado de productos hortofrutícolas, y uso comercial al por menor, implica una limitación respecto a la situación previamente existente.

En la propia demanda se reconoce que ni el PGOU de 1995 ni su homologación de 1996 permiten el uso residencial como uso principal o dominante en el ámbito de la referida Unidad. Por tanto la primera conclusión a la que cabe llegar es que el acuerdo impugnado no es contrario al PGOU.

Tampoco es contrario a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LRAU , pues la citada norma establece unos criterios generales sobre planeamiento, señalando que las potestades urbanísticas y, en particular, la de...

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