SAP Madrid 620/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:12623
Número de Recurso483/2006
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00620/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7018898 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 483 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 94 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID

De: Carlos José

Procurador: SIERRA YOLANDA LUNA

Contra: Fátima

Procurador: ELENA PALOMBI ALVAREZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 94/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Carlos José, representado por la Procuradora Doña Remedios Yolanda Luna Sierra.

De la otra, como apelada-demandada Doña Fátima, representada por el Procurador Don Alejandro de Utrilla Palombi.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Remedios Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de D. Carlos José, formulada contra Dª Fátima representada por Dª Elena Palombi Alvaro debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La vivienda familiar sita en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de Dª Fátima y de la hija que queda bajo su custodia. Ambos litigantes deben abonar al 50% las cuotas de amortización mensuales que gravan la vivienda además de los gastos relativos a la propiedad (Impuesto de bienes inmuebles, derramas extraordinarias..) sin perjuicio de que los gastos de comunidad ordinarios y los de suministros sean a cargo del usuario.

  4. - el inventario del mobiliario y del ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

  5. - D. Carlos José podrá retirar del domicilio conyugal, si no lo hubiera hecho ya, previo inventario sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  6. - la atribución de la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio a Dª Fátima pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

  7. - como régimen de visitas para D. Carlos José se establece que podrá estar en la compañía de su hija menor de edad en la forma que concierte con la madre, siempre velando por el interés de la menor y evitando que los problemas conyugales le afecten de forma perniciosa y en la coyuntura de desacuerdo, la tendrá consigo en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes (o en caso de no ser lectivos, desde las 17 horas) hasta el lunes, por la mañana en que deberá reintegrarla al centro escolar, la mitad de las vacaciones lectivas de verano, Navidades y Semana Santa, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

    Igualmente, el padre podrá estar con su hija los lunes, miércoles y viernes alternos (cuando no le corresponda fin de semana) desde la salida del colegio hasta que el padre inicie nuevamente su jornada laboral de tarde.

    Asimismo, cada progenitor disfrutará de la compañía de su hija los puentes o festivos unidos a un fin de semana que le corresponda en turno.

    Las fiestas que no se puedan unir con el fin de semana o constituyan puente, las pasará la menor los meses pares con el padre y los impares con la madre.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares. Si corresponde al padre el primer turno de elección, recogerá a las niñas a las 12 horas del día siguiente a la finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre en las vacaciones de Navidad y hasta el 31 de julio en las de verano. Si corresponde al padre el segundo turno de elección, la recogerá y tendrá consigo desde las 10 horas del día 31 de diciembre (en Navidad) o del 1 de agosto (en verano) hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

    La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y un mes antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.

  8. -En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, D. Carlos José, deberá entregar a Dª Fátima, bajo cuya custodia queda la hija, la cantidad de 600 € mensuales, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,.siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él(siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR