STS, 19 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:8319
Número de Recurso2320/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZMARIANO SAMPEDRO CORRAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SERVICIO CANTABRO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra sentencia de 24 de marzo de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , por la que se resuelven los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de SERVICIO CANTABRO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Social de Santander nº 2 en autos seguidos por D. Juan Ramón frente a SERVICIO CANTABRO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre Cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.003, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio Cántabro de Salud respecto a las cantidades reclamadas y devengadas con anterioridad al 31 de Enero del 2001, y la alegada por el INSALUD respecto a las cantidades reclamadas y devengadas a partir del 1 de Enero del 2002, y en cuanto al fondo del asunto estimo la demanda formulada por la parte actora y en consecuencia condeno al INSALUD a abonar al actor la cantidad de 30,29 euros y al SERVICIO CANTABRO DE SALUD la cantidad de 121,16 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO. - El actor, Felipe, viene prestando sus servicios profesionales para el Insalud, ostentando la categoría profesional de Médico y antigüedad de 1 de Mayo de 1992.- SEGUNDO.- El actor está dado de alta en el Colegio oficial de Médicos de Cantabria y' viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes, abonando desde Octubre del 2001 a Diciembre de 2002 la cantidad de 151,45 euros según Certificados del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria que obra en autos y se da por reproducido.- TERCERO.- Con fecha 22 junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal: l.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.- Asímismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.- La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.- CUARTO.- El actor formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que se le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 151,45 Euros correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.- QUINTO.- El importe de la cuota colegial descontando lo correspondiente a Cuota Patronato, Defensa Jurídica y Caja Familia, asciende a 10,10 euros mensuales por cada anualidad reclamada.- SEXTO.- Formuló reclamación previa ante el INSALUD y ante el SERVICIO CANTABRO DE SALUD el 4 de Febrero del 2003.- SÉPTIMO.- En virtud del RD 1472/01 de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.- OCTAVO.- La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el Insalud".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por las representaciones procesales de SERVICIO CANTABRO DE SALUD e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sentencia con fecha 24 de marzo de 2.004 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander (Autos 181/2003), con fecha 28 de mayo de 2.003 , la cual confirmamos.- Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) contra la referida sentencia manteniendo el resto de los pronunciamientos respecto de ésta entidad".

CUARTO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que ostenta del SERVICIO CANTABRO DE SALUD, mediante escrito de 16 de junio de 2004, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia de 7 de enero de 2003.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 24 de marzo de 2.004 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia ha condenado al INSALUD (hoy INGESA) a abonar las cuotas colegiales del actor, médico al servicio de la Seguridad Social, hasta 31 de diciembre de 2.001 y al Instituto Cántabro de Salud las abonadas a partir de dicha fecha.

Interpone el presente recurso el Instituto Cántabro de Salud, habiendo quedado firme el pronunciamiento relativo a las cuotas colegiales anteriores a la efectividad del Decreto de Transferencia en contra del INSALUD. Para dar cumplimiento al presupuesto procesal de la contradicción, invoca, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de enero de 2.003 . Esta resolución cumple el requisito de la contradicción, tal como viene impuesto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Lo que se discutía en ambos procedimientos es la subsistencia de la obligación de pago de las cuotas de colegiación de personal facultativo y ATS después de efectuada la transferencia a la correspondiente Comunidad Autónoma. Y, siendo idénticos los presupuestos de partida mientras la recurrida mantiene la obligación de pago la de contraste llega a la solución inversa, por lo que habiendose cumplido asimismo el requisito del examen comparado de resoluciones, en los términos que exige el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral se impone que la Sala se pronuncie sobre el tema discutido.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha resuelto el tema que hoy se debate en la sentencia de 28 de abril de 2.004 (Recurso 2665/2003), dictada en Sala General y seguida por las de 25 de mayo (Rec. 4033/2003), 16 de junio de 2.004 (Rec. 5495/2003), 25 de octubre de 2.004 (Rec. 6390/2003) y 3 de febrero de 2.005 (Rec. 4728/03 ). Señalábamos en dichas resoluciones que la razón de ser de la imposición del pago de las cuotas de colegiación al INSALUD fue el dar un trato igualitario a todos los profesionales cuya colegiación se exigía con aquellos a los que la Entidad Gestora ya venía satisfaciendo cantidades por ese mismo concepto. Pero ese trato diferente injustificado, como expresa la sentencia de 16 de junio "no puede reprocharse al Servicio Autonómico demandado y tampoco puede incluirse en el régimen jurídico derivado de las transferencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de retribución propiamente dicha y que, a parte de no estar prevista legalmente su compensación, sólo se ha impuesto al anterior Organismo Gestor para corregir una diferencia de trato que ya no resulta apreciable".

No recurrida la sentencia de suplicación por el INSALUD su condena deviene firme y la estimación del recurso interpuesto por el Instituto Cántabro de Salud llevará consigo su absolución, manteniéndose el pronunciamiento condenatorio de la codemandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SERVICIO CANTABRO DE SALUD e INGESA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra sentencia de 24 de marzo de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria , casamos y anulamos dicha sentencia de la que mantenemos el pronunciamiento condenatorio frente al INSALUD (hoy INGESA) y, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud, absolvemos al mismo de las pretensiones deducidas en su contra por D. Felipe. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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