STSJ Comunidad Valenciana 1154/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2011
Fecha11 Octubre 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 1154/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1154/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2797/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1154/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1224/2010, seguidos sobre RESCISION DE CONTRATO, a instancia de D. Valeriano, asistido del Letrado D. Emilio-Victor Pons Juanpere, contra la empresa FASTENVAL S.L., representada por el Letrado D. Alfono Martínez Bernal Sanchis, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción, desestimo la demanda interpuesta por Valeriano contra la empresa Fastenval S.L., declarando que la relación que medió entre las partes es de carácter mercantil, por lo que para su conocimiento no es competente el orden social de la jurisdicción, remitiendo a las partes al orden civil de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- En fecha 12-8-2009 el demandante Valeriano suscribió con la demandada Fastenval S.L. un denominado contrato de franquicia "courier" en el que se concertaban trabajos de mensajería como chóferrepartidor a realizar por el actor bajo organización empresarial propia, según el contrato que obra a folios 8 a 41, dándose por reproducido.- SEGUNDO.- Como elementos más relevantes de dicho contrato, destacan los siguientes (folios 8 a 41): - el franquiciador otorga al franquiciado Courier una licencia para establecer y operar la franquicia en el territorio de exclusiva durante el periodo de franquicia; - el franquiciado Courier se obliga ante el franquiciador a la pronta entrega, o a requerir la pronta entrega de los paquetes que fueran contratados; - el franquiciado deberá emplear sus mayores esfuerzos a fin de generar y/o alcanzar los mayores niveles posibles de ingreso de la franquicia, de modo que el franquiciador deberá evaluar regularmente el cumplimiento de ventas por parte del franquiciado y, tras recibir del franquiciado las consideraciones que éste estime oportunas, indicará al franquiciado el nivel mínimo de ingreso de la franquicia que el franquiciado deberá razonablemente alcanzar en un periodo concreto. - En caso de no alcanzar la franquicia el ingreso establecido para el territorio, el franquiciado deberá reunirse de inmediato con el franquiciador a fin de revisar el grado de cumplimiento del ingreso de la franquicia y para establecer estrategias para alcanzar el cumplimiento del ingreso establecido, debiendo implementar, a su entera cosa y de forma inmediata, todos los cambios que fuesen encomendados;

- Una vez finalizado el periodo de los 3 meses siguientes a la fecha de la reunión el ingreso de la franquicia será revisado y si el cumplimiento es insatisfactorio el franquiciador se reserva el derecho de emprender cualquier acción que considere necesaria en relación a la gestión del franquiciado; - El franquiciado podrá, en todo momento, dotarse de personal suficientemente cualificado para explotar eficientemente la franquicia; - El franquiciado deberá procurar que todas las personas empleadas en la explotación de la franquicia mantengan el más alto Standard de higiene personal y en el vestido, incluyendo la obligación de vestir los uniformes u otras prendas corporativas; - El franquiciado deberá emplear únicamente a conductores autorizados, y a su entera costa podrá emplear en la prestación de servicios courier de la franquicia conductores sustitutos únicamente en el supuesto de que sea imprescindible para evitar la interrupción de los servicios; - Los ingresos de la franquicia percibidos por el franquiciado o por cualquiera de sus empleados o colaboradores será percibido en nombre del franquiciador y remitido a éste lo antes posible, de modo que el franquiciador calculará la remuneración del franquiciado en base a cada resumen de facturación semanal y pagará el importe correspondiente a cuatro semanas vista; - El franquiciado puede ceder sus derechos de franquicia previa autorización expresa y escrita del franquiciador, que no será rechazada de forma injustificada; - El franquiciador otorga al franquiciado una licencia exclusiva de uso de los objetos ViaXpress, a los efectos de explotación de la...

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