SAP Alicante 96/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2006:760
Número de Recurso580/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de apelación nº580-05.

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº1152-04.

Cuantía:-66.111¤.

S E N T E N C I A Nº 96/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a uno de marzo del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 580-05 los autos de juicio ordinario nº 1152-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Benedicto que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora López Fanega y defendidos por la Letrada Señora López Rojo y siendo apelado la parte actora Don Valentín representado por la Procuradora Señora Follana Murcia y defendidos por el Letrado Señor García Cañada González.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1152-04 en fecha 25-4-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Follana en nombre y representación de Valentín contra D. Benedicto, representado por la Proc. Sra López debo CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO a que

A)Cumpla en su integridad el contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 24 de mayo de 2002 y en consecuencia a otorgar la correspondiente escritura pública a favor de actor con entrega de la posesión del inmueble con los muebles referidos contra la entrega del resto del precio de la compraventa, el cual se destinará al pago de la hipoteca subsistente para el caso de que el demandado no la cancelara con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente escritura

B)En el caso de que el demandado no cancelara con anterioridad a la firma de la escritura pública la hipoteca que grava la vivienda y el resto del precio a abonar por el actor no la cubriera en su totalidad, el demandado cancelará el resto de la hipoteca o abonará dicho importe al actor. Con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 580- 05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1-3-06 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada Don Benedicto, impugna la sentencia de instancia que, estimó la demanda interpuesta por Don Valentín, solicitando el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes en fecha 24-5-02.

La...

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