SAP Murcia 171/2007, 7 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1279
Número de Recurso389/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

SENTENCIA Nº 171

En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 441/04, -rollo nº 389/06-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en Madrid, 28014, Paseo del Prado nº 4, con N.I.F. Q-28-76002 C, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Vilella Silla; y demandado, D. Diego, mayor de edad, casado, vecino de Totana (Murcia), con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, con D.N.I. nº NUM002, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. López García y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Núñez Herrero, y dirigido por el Letrado Sr. López Martínez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 2 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL contra D. Diego representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López García y en consecuencia el demandado deberá abonar al actor la suma de 4.880,22 euros, en concepto de principal más el 13% de interés anual de la citada cantidad desde el día 2 de marzo de 2004. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 389/06, y se señaló el 29 de junio de 2007 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El Instituto de Crédito Oficial interpuso demanda de Juicio...

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