SAP La Rioja 196/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2007:403
Número de Recurso443/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00196/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100451

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2005

SENTENCIA Nº 196 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 443/2006, en los que aparece como parte apelante CASER S.A., representada por el procurador Don Javier García Aparicio, y asistida por el Letrado Don Eduardo Villanueva, y como apeladas: 1.-COMERCIAL DEL BAÑO ANKAR S.L. -INCOMPARECIDA-; 2.-MAPFRE, representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda y asistida por el Letrado Don Rafael D'ors, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio, en representación de Caser, S.A., contra Comercial del Baño Ankar, S.L. y Mapfre Industrial, S.A.S., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados contra ella por la actora, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación. En todo caso, no puede alterarse el objeto del procedimiento, ni introducirse nuevas alegaciones en fase de apelación sobre extremos de hecho que no han sido invocados en primera instancia, ni objeto de contradicción en el proceso.

SEGUNDO

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