SAP La Rioja 196/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:403 |
Número de Recurso | 443/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00196/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100451
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2005
SENTENCIA Nº 196 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintidós de junio de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 911/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 443/2006, en los que aparece como parte apelante CASER S.A., representada por el procurador Don Javier García Aparicio, y asistida por el Letrado Don Eduardo Villanueva, y como apeladas: 1.-COMERCIAL DEL BAÑO ANKAR S.L. -INCOMPARECIDA-; 2.-MAPFRE, representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda y asistida por el Letrado Don Rafael D'ors, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 11 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio, en representación de Caser, S.A., contra Comercial del Baño Ankar, S.L. y Mapfre Industrial, S.A.S., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados contra ella por la actora, con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de junio de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación. En todo caso, no puede alterarse el objeto del procedimiento, ni introducirse nuevas alegaciones en fase de apelación sobre extremos de hecho que no han sido invocados en primera instancia, ni objeto de contradicción en el proceso.
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