SAP La Rioja 97/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:199
Número de Recurso436/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100444

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000458 /2005

S E N T E N C I A Nº 97 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 458/2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 436/2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Yolanda, representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado DON DAVID SOLIDO SAENZ DE SAMANIEGO, y como apelado DON Bartolomé, representado por la procuradora DOÑA IBERIA EGUIZABAL SANTOLAYA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Don Bartolomé, debo condenar a Doña Yolanda a abonar al actor la cantidad de 483,29 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y ello con costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte demandada la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, invocando como primer motivo de su recurso haber incurrido La Juez a quo en error en la valoración de la prueba.

Como en reiteradas ocasiones ha señalado este tribunal, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano ad quem conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizadas por jueces y tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta de que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus particulares intereses (S. S. T. S. de 20 de noviembre 2002 y 3 de abril de 2003 ), debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, de ahí que sea posible que dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la...

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