SAP La Rioja 97/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:199 |
Número de Recurso | 436/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00097/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100444
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000458 /2005
S E N T E N C I A Nº 97 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintisiete de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 458/2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 436/2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Yolanda, representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por el Letrado DON DAVID SOLIDO SAENZ DE SAMANIEGO, y como apelado DON Bartolomé, representado por la procuradora DOÑA IBERIA EGUIZABAL SANTOLAYA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que con fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Don Bartolomé, debo condenar a Doña Yolanda a abonar al actor la cantidad de 483,29 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y ello con costas a la demandada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la parte demandada la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, invocando como primer motivo de su recurso haber incurrido La Juez a quo en error en la valoración de la prueba.
Como en reiteradas ocasiones ha señalado este tribunal, si bien es cierto que el recurso ordinario de apelación se concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano ad quem conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito, se presenta como impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizadas por jueces y tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta de que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus particulares intereses (S. S. T. S. de 20 de noviembre 2002 y 3 de abril de 2003 ), debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica, de ahí que sea posible que dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba