SAP Cuenca 116/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:201
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. LEOPOLDO PUENTE SEGURAD. ERNESTO CASADO DELGADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00116/2005

APELACION CIVIL Nº 105/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Motilla del Palancar

Juicio Verbal nº 334/2004

SENTENCIA Nº 116/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. Mariano Muñoz Hernández

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a doce de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 334/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Motilla del Palancar, seguidos entre partes, como demandante, Don Gaspar , dirigido por el Letrado D. Pío-Ramón Viñas Picazo y representado por la Procuradora Dª María del Carmen Uliarte Pérez y, como demandado, Don Luis Miguel , defendido por la Letrada Dª Elena Iniesta Lozano y representado por la Procuradora Dª Raquel Pinós Calvo, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por Don Gaspar , promoviendo juicio monitorio, después representado por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, demanda presentada el día 14 de septiembre de 2004. Por providencia de fecha 24 del mismo mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado al demandado, requiriéndole para que pagara al peticionario la cantidad reclamada por éste o compareciera alegando las razones de la negativa a hacerlo. Representado por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, el demandado Don Luis Miguel se opuso a la demanda de juicio monitorio, por lo que no excediendo la reclamación de la cuantía establecida para los juicios verbales, se convocó a las partes para la vista, habiéndose celebrado en fecha 23 de diciembre de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I -

La Juez de la instancia, en fecha 3 de febrero de 2005, dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Carmen Uliarte Pérez, en nombre y representación de D. Gaspar , contra D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª. Raquel Pinós Calvo, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 2.326,61 euros (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales correspondientes y costas del procedimiento".

- I I I -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 1 de abril de 2005, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en representación del actor. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 105/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que a continuación se indican.

- I -

El juicio monitorio, transformado en verbal ante la oposición del demandado al pago de la cantidad reclamada, se basa en la venta de bovedillas de poliestireno expandido por el actor Sr. Gaspar al demandado Sr. Luis Miguel , sin que éste se oponga a la cantidad objeto de la venta, ni a su precio, ni aquél discuta la devolución de parte del género vendido. Opuso el demandado que las bovedillas no reúnen las condiciones de resistencia y reacción al fuego exigidas por la normativa legal y no ha cumplido el vendedor su obligación de entregarle el material convenido, sino otro inservible par el destino pretendido por el adquirente.

En la sentencia dictada en la primera instancia se establece la cuestión litigiosa como consistente en el planteamiento de la exceptio non adimpleti contractus al haber alegado el demandado que se está ante un supuesto de entrega de cosa diversa o aliud pro alio con incumplimiento del contrato por el vendedor ante la inhabilidad del objeto por él entregado para cumplir la finalidad pactada. Hace cita la Juez de la instancia de doctrina jurisprudencial, matiza las características de la excepción alegada y atiende a las reglas de la carga de la prueba para señalar que el actor ha acreditado la existencia del contrato de compraventa y la entrega de las bovedillas que constituían su objeto, en tanto que el demandado ha alegado un hecho extintivo cuya prueba le...

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