SAP Pontevedra 212/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:736
Número de Recurso3140/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

SENTENCIA: 00212/2007

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600375

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003140 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2004

APELANTE: Jaime

Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Letrado/a:

APELADO/A: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D.

JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 212

En Vigo (Pontevedra), a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003140 /2006, es parte apelante-demandante: D. Jaime, representado por el procurador D. Andrés Gallego Martín-Esperanza; y, apelado-demandado: la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER) representada por el procurador Dª Maria Del Carmen Vázquez Cueto; sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de Don Jaime frente a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF S.A., con expresa condena en las costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Gallego Martín Esperanza, en nombre y representación de D. Jaime, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día veintidós de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Expone el recurrente, como primero de los motivos impugnatorios (que por su propia naturaleza y posibles consecuencias debe abordarse en primer término), que no se puede oponer al actor el contenido de las Condiciones Generales, pues el mismo no fue conocido por el asegurado hasta que fue aportado por la compañía aseguradora en su escrito de contestación a la demanda.

En el escrito de demanda, la parte actora afirmaba que tenía contratado un seguro (Póliza Azul) de responsabilidad obligatoria con la entidad "Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf S.A.". Y con el escrito de demanda acompañaba las Condiciones Particulares del mismo.

En las Condiciones Particulares, en el apartado "Cláusulas Adicionales" se hacía referencia a que "el art. 7.3 apartado 2 de las Condiciones Generales queda derogado..." y en su reverso, en el inciso relativo a "Declaraciones del Tomador del Seguro", se recogían, entre otras, la siguiente:

"4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el Tomador del Seguro declara conocer y acepta expresamente, en los términos establecidos en las Condiciones Generales que recibe en este acto, las exclusiones y cláusulas limitativas contenidas en los artículos que se relacionan a continuación:

· Art. Preliminar.- Exclusiones de las coberturas y Derecho de Repetición del Asegurador.

· Art. 4.- Comienzo del Seguro

· Art. 5.- Duración, Resolución y Extinción del Contrato.

· Art. 6.- Obligaciones de pago de la prima y efectos del incumplimiento

· Art. 7.- Agravación del riesgo.

· Art. 9.- Venta o transmisión del vehículo asegurado.

· Art. 13.- Rechazo del siniestro y pérdida de derechos.

· Art. 17.- Comunicaciones entre las partes

· Art. 23.- Actuaciones en caso de siniestro en la modalidad primera."

En las mismas Condiciones Particulares, se contenía la siguiente aclaración: "El tomador del seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado cuanto se certifica en estas Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de la póliza y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se destacan en las Condiciones Generales", que aparece firmada por el ahora demandante.

Y es más, contradiciendo abiertamente aquella afirmación de desconocimiento de las Condiciones Generales hasta el momento de su aportación por la aseguradora demandada, en el Hecho Décimo de la demanda, párrafo tercero, al tratar de lo que estima el actor contenido del contrato de defensa jurídica, expresa literalmente: "En la póliza no constan condicionantes de la defensa jurídica. Se acuerda que se abonarán las minutas de letrados y procuradores en tanto se ajusten a las normas de honorarios del respectivo Colegio profesional". Pero tal especificación corresponde al clausulado de las Condiciones Generales (arts. 23. 3 y 38.2 ) y no a las Condiciones Particulares, lo que confirma que al tiempo de redactarse la demanda el actor conocía con plenitud la existencia y contenido del Condicionado General de la póliza.

Por consiguiente, en primer lugar, el asegurado era plenamente conocedor, de que la póliza se integraba no solamente por las Condiciones Particulares, sino también por las Generales (porque a ellas se hacía específica referencia en las Condiciones Particulares que obraban en su poder) y, en segundo término, aceptó que le habían sido entregadas las Condiciones Generales y que las había recibido y había leído y comprobado cuanto se certificaba en las mismas, aceptando expresamente las cláusulas limitativas de sus derechos (tal y como resulta de su propia firma en el pliego de Condiciones Particulares).

Por ello debe decaer este primer motivo impugnatorio.

SEGUNDO

Califica el recurrente el "seguro de protección jurídica" que citan las Condiciones Particulares y regulan las Condiciones Generales de la...

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