SAP La Rioja 386/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00386/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100868

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2011

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2009

RECURRENTE : Victorino

Procurador/a : ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a : MARIA ESTELA MURO LEZA

Letrado/a : JOSE LUIS DIEZ CAMARA

SENTENCIA Nº 386 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

En Logroño, a veintitrés de noviembre de dos mil doce VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2009, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Victorino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA ESCALADA ESCALADA, asistido por el Letrado D. BERNARLDO ITURRALDE, y como parte apelada, 1) CENFORMADU S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTELA MURO LEZA, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS DIEZ CAMARA, y, 2) INSTALACIONES LOGROGAS S.L. - en rebeldía -, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Marzo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Victorino contra CENFORMADU SL y contra LOGROGRÁS SL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, condenando al actor al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Victorino se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Victorino reclama de Cenformadu S.L. la suma de 93324 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la imposibilidad de ocupar la finca y de ejercer el derecho de opción de compra de la misma, urbana sita en calle Vía Campo nº 10 de Calahorra, compuesta de nave industrial y terreno descubierto cercado; finca propiedad de don Edmundo, doña Vanesa y don Justino ; y que había sido arrendada por los propietarios a Logrogas S.L., mercantil que a su vez cedió el contrato de arrendamiento a don Victorino ; quien alega que pagó las rentas desde la cesión, y sin embargo pudo ocupar la nave por encontrarse ocupada por no ha podido ocupar la finca por venir siendo ocupada por Cenformadu S.L. en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre Logrogas S.L. con Cenformadu S.L., del que don Victorino alega no la había dado noticia la cedente Logrogas S.L., siendo dicho contrato nulo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda razonando la validez del contrato suscrito entre Logrogas S.L. y Cenformadu S.L., y el conocimiento por parte de don Victorino de la ocupación de la nave por parte de Conformadu S.L., como arrendataria, en realidad subarrendataria; y a mayor abundamiento, que la finca estaba embargada por la Agencia Tributaria, lo que pudo impedir el ejercicio del derecho de opción de compra, y que en definitiva la finca fue comprada por la esposa del demandante por un precio notoriamente inferior al fijado como precio de la opción de compra.

TERCERO

Alega el apelante en el recurso que la sentencia de instancia debió haber resuelto, estimándolas, las pretensiones declarativas de la demanda; que la sentencia resuelve que no procede declarar la nulidad del contrato celebrado entre Logrogas S.L. y Cenformadu S.L., cuando en la demanda no se pide que se declare la nulidad de dicho contrato; que el juzgador utiliza la pretensiones pruebas y resolución del juicio verbal de desahucio 71/2007, olvidando que dicho procedimiento carece de efectos de cosa juzgada; que el juzgado ha utilizado para dictar sentencia documentos no aportados por las partes al proceso; que el contrato celebrado entre Logrogas S.L. y Cenformadu S.L. es nulo; y tampoco puede entenderse como un subarriendo, que también sería nulo; que en la escritura de cesión no consta subarrendamiento alguno, ni está inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no puede producir efecto alguno frente al actor; la pretensión de condena dineraria es independiente de la validez o nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre Logrogas S.L. y Cenformadu S.L., pues se reclaman como indemnización las rentas abonadas por el actor no pudiendo usar la finca arrendada, que ocupaba Cenformadu S.L., de forma ilícita; subsidiariamente, si se interpreta el contrato como un subarriendo lícito, Cenformadu S.L., debe abonar al actor la suma de 58000 euros, importe de las rentas devengadas entre el 26 de Julio de 2006 y el 31 de Diciembre de 2008, a razón de 2000 euros mensuales, conforme a lo pactado en dicho contrato; que la venta de la finca a la esposa del actor no afecta al demandante, que no es parte en la compraventa, siendo que la diferencia entre el precio de la opción y el precio de la compra se justifica por la bajada de precios en el 2009 respecto al 2004; y que el embargo de la Agencia Tributaria es posterior a la cesión. Y suplica a la Sala se dicte sentencia que revoque la recurrida y estime íntegramente la demanda, o subsidiariamente condene al pago de la cantidad de 58000 euros.

CUARTO

Los hechos que resultan de las pruebas practicadas en autos son los siguientes:

Mediante contrato privado de fecha 1 de Enero de 2004 don Edmundo, y don Justino, propietarios de una nave industrial en calle Vía Campo nº 10 de Calahorra arrendaron la misma a Logrogas S.L., por tiempo de cinco años, hasta el 31 de Diciembre de 2008, por precio de 3000 euros mensuales, con opción de compra a ejercitar durante la vigencia del arrendamiento, por precio de 336566,77 euros, con deducción de las cantidades ya satisfechas en concepto de renta. En dicho contrato las partes pactaron estipulación novena: "la parte arrendadora permite la posible cesión y subarriendo parcial o total, renunciando a cualquier incremento de la renta por este concepto". Dicho contrato fue elevado a público mediante escritura de fecha 15 de Octubre de 2004.

Mediante contrato privado de la misma fecha 1 de Enero de 2004 Logrogas S.L., arrendó la referida nave industrial en calle Vía Campo nº 10 de Calahorra a Cenformadu S.L., por tiempo de cinco años, hasta el 31 de Diciembre de 2008, por precio de 2000 euros mensuales.

Mediante escritura pública de fecha 27 de Julio de 2006 Logrogas S.L., cedió su derecho de arrendamiento y opción de compra sobre la referida nave industrial en calle Vía Campo nº 10 de Calahorra a don Victorino, subrogándose éste en todo lo contenido en la escritura pública de 15 de Octubre de 2004.

Don Victorino ha abonado la renta correspondiente a la propiedad durante todo el tiempo de duración del arriendo.

Don Victorino no ejercitó el derecho de opción de compra de la nave arrendada.

Mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de Enero de 2009 doña Isidora, esposa de don Victorino, siendo el régimen económico matrimonial de ambos esposos el de separación de bienes desde el 26 de Mayo de 2003, adquirió la nave ya referida por precio de 201900 euros.

Doña Isidora arrendó la nave, varios meses después de la compra, al anterior propietario, don

Edmundo .

QUINTO

Sobre la alegada por el apelante incongruencia de la sentencia de instancia, procedencia de la estimación parcial de la demanda, y sobre la pretensión de condena dineraria independiente de la validez o nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre Logrogas S.L. y Cenformadu S.L., como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 1 de Marzo de 2011 :

"Para resolver la citada cuestión debemos de partir del hecho de que en la Jurisdicción Civil rige el Principio de Justicia Rogada ( art. 216 LEC ), que se ve vulnerado cuando la sentencia entra a conocer de pretensiones no deducidas oportunamente por las partes. Ello exige un análisis pormenorizado de la demanda para determinar cual fue la pretensión deducida por el demandante".... "El art. 218.1 de la LEC dispone que "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes." Como recoge la STS de 19 de octubre de 1999 "Es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es...

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