SAP La Rioja 347/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:643
Número de Recurso450/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00347/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 450/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 347 de 2013

En LOGROÑO, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES nº 331/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 450/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ROBERTO IGEA GARCIA, y asistida por la Letrada DOÑA CARMEN TRICIO, y como parte apelada, DON Erasmo, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistido por la Letrada DOÑA TERESA AJAMIL VICENTE, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Mayo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía: " Que con estimación parcial de las pretensiones de ambas partes, DEBO DECLARAR Y DECLARO que forman partidas del inventario de la sociedad de gananciales que integraban doña Valentina y don Erasmo, las siguientes:

  1. ACTIVO: 1.-Vivienda Unifamiliar sita en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Villamediana de lregua y su ajuar domestico actual a excepción de los elementos que demandante o demandado puedan acreditar ante el perito tasador, con aportación de factura a su nombre, que han adquirido tras la fecha del auto de medidas provisionales

    1. - Pabellón industrial sito en Poligono de Cantabria 1 calle Soto Galo n°

      19 con vuelta a calle Las Balsas.

    2. - Vivienda sita en Santa Pola CALLE001 n° NUM001 - NUM002 sita en la planta NUM003 del bloque NUM004 en URBANIZACIÓN000 Fase NUM005 .

    3. - Plaza de Garaje n° NUM006 sita en local planta NUM007 de AVENIDA000 de Logroño NUM008 .

    4. - Vivienda sita en calle AVENIDA000 NUM009 piso NUM010 de Logroño y su ajuar domestico actual a excepción de los elementos que la demandante o el demandado, con aportación de factura a su nombre, puedan acreditar ante el perito tasador que han adquirido tras la fecha del auto de medidas provisionales.

    5. - Crédito contra el Sr. Erasmo por importo de 16.073 euros.

    6. - Crédito contra la empresa JUJEDI STUDIO CAD S.L. por importe de 9.776,50 euros y los intereses que se devenguen de esa cantidad hasta su cobro, minorado por los gastos de reclamación judicial en lo que hubiera de incurrirse para obtener el citado cobro.

    7. - Valor de explotación y del fondo de comercio del negocio pastelería Las Palmeras sito en la calle Avenida Colon de Logroño, a fecha del auto de medidas provisionales.

    8. - Vehículo Nissan Terrano matrícula FE .... .

    9. - Crédito contra el Sr. Erasmo por importe de 3.770,78 euros obtenidos por la venta de acciones gananciales que se encontraban suscritas a nombre exclusivo del demandado de la compañía Telefónica.

    10. - Crédito contra la Sra. Valentina por importe de 1.178,52 euros que obtuvo por la venta de 69 de titularidad ganancial en septiembre de 2008.

    11. - Crédito (que es deuda pendiente del la sociedad de gananciales frente al ayuntamiento de Logroño) contra la Sra. Valentina por multas de aparcamiento por importe de 495,75 euros pendientes y procedentes del vehículo ganancial pero excluido del activo del inventario de mutuo acuerdo entre las partes por venta, matrícula GA-....-G .

  2. PASIVO:

    1. - Crédito hipotecario actualmente pendiente concedido por la entidad CAJARIOJA, que grava la vivienda Ganancial sita en la CALLE000 de la localidad de Villamediana de lregua.

    2. - Crédito a favor del Sr. Erasmo por los IBIS generados por el pabellón industÑal ganancial sito en Polígono de Cantabria, del año 2007 y 2008 que asciende a la cantidad de 359,08 euros.

    3. - Crédito a favor del Sr. Erasmo correspondiente al pago del IBI efectuado por la vivienda unifamiliar de Villamediana de los años 2007 a 2011, que ascienden a 1.561,02 euros

    Y todo ello sin expresa condena en costas.

    Ninguna otra partida conforma el inventario de la sociedad de gananciales"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Valentina se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de Octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de formación de inventario que ha dado lugar a la resolución que nos ocupa tiene como finalidad, la fijación del activo y del pasivo integrante de la sociedad de gananciales al momento de su disolución. La parte apelante doña Valentina alega en el escrito del recurso, en síntesis, el carácter privativo de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM009, NUM010 de Logroño; la procedencia de la exclusión como bien ganancial del negocio de pastelería La Palmera, aun cuando los rendimientos del mismo sean de carácter ganancial; y la procedencia de la exclusión como pasivo ganancial del crédito del demandado don Erasmo frente a la sociedad de gananciales por importe de 138194,77 euros en caso de no reconocerse el carácter privativo de la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM009, NUM010 de Logroño.

Para la resolución del recurso ha de tenerse en consideración que don Erasmo y doña Valentina habían contraído matrimonio el día 6 de Marzo de 1982, dictándose auto de medidas provisionales el 26 de Abril de 2007, y sentencia de divorcio el 2 de Octubre de 2007 .

SEGUNDO

En cuanto a la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM009, NUM010 de Logroño, la pretensión de la parte actora no puede prosperar, pues la prueba testifical practicada en el acto del juicio no tiene la virtualidad suficiente para destruir la presunción de ganancialidad de dicho bien, conforme al artículo 1361 del Código Civil : "Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges".

Obra en autos escritura pública de compraventa de dicha vivienda, de fecha 23 de Marzo de 1983, en la que comparece como vendedor don Jacobo, y como parte compradora doña Valentina, casada con don Erasmo, escritura en la que los comparecientes otorgan: don Jacobo vende, y doña Valentina compra, para su sociedad conyugal, la vivienda antes descrita, en pleno dominio, por precio de un millón de pesetas, de las que confiesa la parte vendedora tener percibida con anterioridad la suma de quinientas mil pesetas, y el resto de quinientas mil pesetas queda aplazado en cinco anualidades, sin devengar interés alguno.

En fecha 31 de Marzo de 2010 el vendedor, don Jacobo acude al notario, quien recoge en acta, aportada a los autos, sus manifestaciones: que en el año 1982 mantuvo conversaciones con don Jose Ramón para la venta de la vivienda señalada, que concertó el precio de la vivienda con don Jose Ramón en un millón de pesetas, que le consta que don Jose Ramón adquirió la vivienda para su hija, haciéndolo constar así en las escrituras, y que fue el señor Jose Ramón quien le abonó la totalidad del precio.

En el acto del juicio, en declaración testifical, don Jacobo ratifica el acta de manifestaciones, señalando que le llamó la abogada de la demandante para hacer el acta de manifestaciones, porque tienen primos en común. Que él fue el vendedor del piso en AVENIDA000 nº NUM009, que habló con don Jose Ramón y con su mujer porque ya se conocían, le pagó Jose Ramón, en su casa, sacó el dinero de una caja fuerte, y le pagaron todo de una vez; que no negoció nada con el yerno de don Jose Ramón, y en cuanto al precio, no recuerda si cuando fueron a firmar las escrituras ya le había pagado todo, eran dos millones y le rebajó doscientas mil pesetas, indicando que siempre que se vende una vivienda se declara una cosa y se hace otra. Declara además el testigo que él no sabe de quién era el dinero con el que le pagó don Jose Ramón

, pero que lo tenía él en su casa.

La testigo doña Valentina, madre de la demandante, declara que el piso de la AVENIDA000 se lo pagaron ellos, porque su hija no tenía dinero, y que antes les estuvieron pagando la renta del primer piso en el que vivieron su hija y su yerno.

Frente a las interesadas declaraciones de los testigos, la señora Valentina madre de la demandante, y el señor Jacobo relacionado con la parte demandante por tener parientes en común, y que acude a otorgar el acta de manifestaciones a solicitud de la abogada de la actora, obra en autos escritura pública de compraventa de la vivienda AVENIDA000 nº NUM009, NUM010, de fecha 23 de Marzo de 1983, en la que comparece como vendedor don Jacobo, y como parte compradora doña Valentina, casada con don Erasmo, escritura en la que los comparecientes otorgan: don Jacobo vende, y doña Valentina compra, para su sociedad conyugal, la vivienda antes descrita, en pleno dominio, por precio de un millón de pesetas, de las que confiesa la parte vendedora tener percibida con anterioridad la suma de quinientas mil pesetas, y el resto de quinientas mil pesetas queda aplazado en cinco anualidades, sin devengar interés alguno.

Según consta en Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, la vivienda figura inscrita a nombre de doña Valentina y don Erasmo, en pleno dominio con carácter ganancial.

De tratarse de una donación, como...

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