SAP Valencia 290/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2008:2498 |
Número de Recurso | 121/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 290/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
290/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2008-0000596
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 121/2008- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 683/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante/s: RESTAURA VALENCIA S.L. y FONRESTAURA II S.A..
Procurador/es.- NATALIA DEL MORAL AZNAR.
Apelado/s: D. Juan Miguel.
Procurador/es.- DON RAFAEL ALARIO MONT.
SENTENCIA Nº 290/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario -683/2007, promovidos por la mercantil RESTAURA VALENCIA S.L. y
FONRESTAURA II S.A. contra D. Juan Miguel sobre "acción de resolución de contrato de arrendamiento por no uso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la lmercantil RESTAURA VALENCIA S.L. y
FONRESTAURA II S.A., representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. EUSEBIO
GOMEZ-LIMON MARTINEZ contra D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. DON RAFAEL
ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE GARRIDO NAVARRO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 2 de noviembre de 2007 en el Juicio Ordinario - 683/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de RESTARURA VALENCIA S.L. y FONRESTAURA II S.A. que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. NATALIA DEL MORAL AZNAR DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Miguel que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, de las pretensiones formuladas contra él con expresa imposición de costas a la parte actora que ha visto rechazada sus pretensiones."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil RESTAURA VALENCIA S.L. y FONRESTAURA II S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Miguel. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de abril de 2008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
Este procedimiento se inició por la demanda interpuesta para la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, con condena al arrendatario a dejarla libre y vacua, alegándose como causas tanto la desocupación como la cesión a un tercero. Habiéndose dictado sentencia en la cual se desestima la demanda al concluir que no se da el supuesto de artículo 27,2 f de la Ley de Arrendamientos Urbanos dado que si el arrendatario no ha ocupado la vivienda ha sido porque no estaban terminadas las obras de reformas, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: error en la apreciación de la prueba, dado que el actor acreditó que adquirió la vivienda el 10 de julio de 2006 y que estaba sin ocupar desde el año 2004, y seguía así cuando se interpone la demanda, el 29 de mayo de 2007, por tanto la vivienda no está destinada a satisfacer la necesidad permanente del arrendatario, ya que no la ha ocupado en más de tres años, ya se demandó a la madre de éste que ocupaba la vivienda número 8 del mismo edificio y tampoco la ocupaba; los hechos tenidos en cuenta por el Juzgador concretamente la relación de las obras y la falta de obtención de la cédula de habitabilidad, no excluye que la vivienda no se adquirió para utilizarlas ni para ocuparla, dado que el demandado cuando la adquiere conoce perfectamente su estado y en el contrato no se estableció un plazo para la realización de las obras, por lo cual parece excesivo entender que éste fue de tres años; además debe tenerse en cuenta que el demandado nunca ha probado que obras ha realizado.
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