ORDEN 11/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para el incremento bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene entre sus obligaciones convocar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayudas anuales destinadas a centros de lectura públicos municipales
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,
ORDENO
Primero
Convocar ayudas destinadas al incremento bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor), y III (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.
Segundo
El importe global máximo de las ayudas será de 253.331 euros para las ayudas para el incremento bibliográfico y se abonará con cargo al presupuesto del año 2012 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 18.03.01.452.10.4 y de la línea T2613000 denominada «Ayudas para el incremento bibliográfico en las bibliotecas y agencias de lectura de la red de la Generalitat».
Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
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El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 6 de junio de 2012
La consellera de Turismo, Cultura y Deporte: LOLA JOHNSON SASTRE.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Bases de la convocatoria de ayudas ayudas para el incremento en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto
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Serán objeto de ayuda:
- Libros (en formato tradicional y electrónico).
- Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.
- Revistas.
- Obras de referencia.
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Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
- Prensa diaria.
- Boletines oficiales.
- Libros (en formato tradicional y electrónico) y publicaciones periódicas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.
Segunda. Gastos subvencionables
Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100%, de los gastos ocasionados en el incremento bibliográfico que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera. Los gastos a financiar habrán sido realizadas entre el 3 de noviembre de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios
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Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Así mismo también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas
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El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.
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Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo
7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.
Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar
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El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 10 de septiembre de 2012.
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En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
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En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
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La solicitud de ayuda económica, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden, estará dirigida a la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural. No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a este modelo. La solicitud irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
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Certificado del secretario o interventor de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el anexo II a esta orden en el que se especifique la siguiente información:
- Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.
- Cuenta justificativa que se corresponde con los gastos e inversiones realizados, y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la...
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