STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1218
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 189/2005 Sentencia número: 361/2005 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 189 de 2005 (Autos núm.187/2004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de diciembre de 2004 , siendo demandados TALLERES Y MECANIZADOS ANDORRA, INSS y TGSS sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , contra TALLERES Y MECANIZADOS ANDORRA, INSS y TGSS, sobre recargo prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de diciembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda planteada por D. Juan Alberto con NIE NUM000 , frente a la empresa TALLERES Y MECANIZADOS DE ANDORRA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia se absuelve a las partes demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El día 16.01.02, el trabajador D. Juan Alberto , sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa "TALLERES Y MECANIZADOS DE ANDORRA S. L.", que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de AT y EP "FREMAP".

  1. - El accidente se produjo cuando el trabajador, para limpiar los bordes de la máquina con un palo, quitó la rejilla de seguridad de ésta, sin haber desconectado antes el agitador y posteriormente, al caer el palo dentro de la máquina, metió la mano para cogerlo. En el Informe Técnico de la Sección de minas del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de Teruel se prescribió a la empresa la colocación en lugar bien visible de un cartel avisador sobre la prohibición de quitar la rejilla sin haber desconectado previamente el agitador, sin que esta lo haya realizado, debido a que la máquina se traslada de un lugar a otro. Después del accidente se ha colocado otra rejilla que está sujeta con tornillos.

  2. - Con fecha 3.10.03 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones suscrito por D. Juan Alberto , en el que se solicitaba la declaración de una relación de causalidad entre las lesiones que sufrió el 16.01.02, cuando prestaba sus servicios para la empresa TALLERES MECANIZADOS ANDORRA S.L.,y la infracción del ordenamiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo, condenando a la empresa al abono de un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.

  3. - En sesión celebrada el 27.02.04 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial propone la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y la no procedencia de incremento alguno en las prestaciones causadas a raíz del accidente sufrido por D. Juan Alberto .

    Como consecuencia del accidente de D. Juan Alberto , ha causado derecho a las prestaciones de subsidio de incapacidad temporal, por el periodo de 16.01.02 a 06.05.03, por un importe de 20.448,96, y a la pensión vitalicia de incapacidad permanente total por un importe inicial de 872,57 mensuales con efectos económicos de 07.05.03.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26.03.04 se acuerda denegar la declaración de responsabilidad empresarial por faltas de medias de seguridad e higiene en el trabajo, contra la empresa TALLERES MECANIZADOS ANDORRA, S.L, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente.

  5. - Contra la mencionada resolución el demandante presentó reclamación previa en fecha 28.04.04, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 11.06.04.

  6. - La Disposición interna de seguridad n° 30 de la empresa "Utilización de las máquinas de inyectado y enlucido" establece entre otros extremos, que la máquina de inyectar dispondrá de un embudo de llenado con rejilla de protección ... "."En todo caso, estará siempre prohibido emplear una máquina de inyectar sin la rejilla de protección sobre la boca de llenado de la cuba cuando el agitador esté en marcha"

  7. - El demandante tenía más de 15 años de experiencia en trabajos de minería en Polonia y recibió formación sobre las normas de seguridad y salud laboral, antes de empezar su trabajo en la empresa.

    Minutos antes el encargado el Sr. Paulino les había advertido del peligro de la máquina y que tenían que pararla para limpiarla.

  8. - En fecha de 31 de marzo de 2004 este Juzgado dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados del citado accidente de trabajo, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 21 de julio de 2004. 10°.- Reclama el demandante que se...

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