SAP Salamanca 117/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:284
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 117/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 672/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 108/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado-Impugnante D. Juan Enrique, quien a su vez actúa en representación de su hija Dª Asunción, menor de edad, representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendido por la Letrada Dª Ana María Vasallo Merchán y como demandados-apelantes D. Mauricio y ALLIAN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendidos por el Letrado D. D. Francisco Cañadas Sánchez; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 16 de Octubre de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que en la demanda formulada por el Procurador Angel Martín Santiago en nombre de Juan Enrique que interviene en la representación legal de su hija menor edad Asunción, debo condenar y condeno a Mauricio y a la Cia. de Seguros Allianz Ras, a que paguen solidariamente al actor la cantidad de 986,86 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se estime el recurso y se revoque la Sentencia, dictando otras más ajustada a derecho por la que desestime íntegramente la demanda formulada por D. Juan Enrique frente a D. Mauricio y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", absolviendo a dichos demandados, con imposición de las costas a indicado demandante; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo e impugnó la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia que establezca los criterios adecuados de responsabilidad en el accidente, con el resto de pronunciamientos inherentes. Dado traslado de dicha impugnación a la apelante, por esta se opuso a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso por vía de impugnación que ahora rebate, revocando la recurrida en los términos solicitados en su escrito de apelación previo, rechazando en todo caso la impugnación adversa, con la completa absolución de los demandados, y con imposición de las costas a la parte contraria demandante-impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Marzo de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha dieciséis de octubre del pasado año, por la que, estimando parcialmente la demanda promovida por el demandante Don Juan Enrique, en la representación legal de su hija menor de edad Asunción, se condenó a los demandados Don Mauricio y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. a pagar solidariamente a dicho demandante la cantidad de 986,86 euros, más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas. Dicha sentencia consideró, en definitiva, que a la producción del accidente en que se ocasionó las lesiones la hija del demandante concurrieron causalmente tanto la conducta de la referida menor, que accedió a la carretera desde la calle por la que iba en bicicleta sin cerciorarse si por la misma circulaba algún vehículo, como la negligencia del demandado Don Mauricio al no extremar todas las medidas de precaución, imputando a la primera de ellas un porcentaje de responsabilidad del 60 % y al segundo del 40 %.

Y frente a dicha sentencia se ha formulado impugnación: a) en primer lugar, mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación, por la representación procesal de los demandados Don Mauricio y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., por los que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por el demandante Don Juan Enrique, lo que viene a fundamentar en el error en la valoración de las pruebas e infracción de los artículos 1902 y 1.903 del Código Civil, en relación con los artículos y de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al considerar que la única causa del accidente fue la conducta de la hija del demandante por acceder a la carretera sin cerciorarse si por la misma circulaban o no vehículos, no pudiendo, por el contrario,...

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