STSJ Comunidad de Madrid 563/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0011822

Recurso de Apelación 2560/2012

Recurrente : Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 563/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid, a 12 de abril de 2013.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso de apelación número 2560/2012, interpuesto por la parte demandante MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra sentencia, de 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 79/10 ; habiendo sido parte apelada los demandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el letrado consistorial, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 79/2010 sentencia cuyo fallo dice literalmente: " Que desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la resolución de 25 de marzo de 2010 que confirmó el acuerdo de 25 de noviembre de 2009, por el que se aprobó el proyecto de reparcelación del suelo urbanizable 4.01 "Ciudad Aeroportuaria- parque de Valdebebas". Sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte demandante arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala...

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de abril de 2013.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la resolución de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 25 de marzo de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 25 de noviembre de 2009, por el que se aprobaba el proyecto de reparcelación del suelo urbanizable 4.01 "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas".

La Administración recurrente, que no presentó alegaciones en fase de información pública, impugna desde su recurso de reposición el particular de ese proyecto de reparcelación referido a la adjudicación a dicha parte de las parcelas RES.01-098-D (25,29 %) RES.03-133-b( 2,95%) y TER.02-135-A, considerando que se ha vulnerado el principio de equidistribución de beneficios y cargas del artículo 82 y 86 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM) y el 45 de los estatutos de la Junta de Compensación.

En el suplico de la demanda la actora solicitaba como pretensión principal la anulación de los actos recurridos en el sentido de declarar que procedía reconocer a la Dirección General del Patrimonio del Estado la monetarización por su aportación al proyecto de reparcelación en cuestión por la suma de 2.938.220,09 #. Con carácter subsidiario, solicitaba la anulación de esas resoluciones en el sentido de declarar que el demérito ocasionado al Patrimonio del Estado al adjudicarle esas tres fincas es indemnizable adicionalmente en la cuantía de 1.637.854,43 #.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la Administración apelante, tras hacer una crítica a la sentencia apelada en el sentido de que la misma, a su criterio, adolece de una pobreza expositiva, pero sin llegar a articular expresamente un motivo de impugnación de falta de motivación, reitera, en esencia,los mismos argumentos que desde la vía del recurso de reposición ha utilizado para combatir la adjudicación de esas parcelas recibidas, en el citado proyecto de reparcelación, a cambio de las que la misma aportó en cuanto miembro de la Junta de Compensación.

A modo de preámbulo y resumen de su posición, señala que esa asignación de parcelas llevada a cabo por la Junta de Compensación es lesiva para los intereses del Estado y que ha de llevar a que se le otorgue una indemnización consistente en la monetarización expresada o, subsidiariamente, se le resarza económicamente por el demérito producido en su patrimonio como consecuencia de esa adjudicación. Dicha posición viene apoyada en un informe pericial aportado con la demanda, ratificado en el procedimiento y sujeto a contradicción.

En primer lugar, resalta que la estructura de la propiedad en las fincas de resultado no se apoya en disposición legal alguna y causa perjuicios a los adjudicatarios porque genera un proindiviso con elevado número de comuneros, cuando se podía haber aplicado otros criterios que minorasen su número en cada finca, facilitando su aprovechamiento económico.

En segundo lugar, señala que la localización de las parcelas adjudicadas al Patrimonio del Estado desconoce los criterios de proximidad y localización, especialmente en la finca adjudicada RES.01-098-D.

En tercer lugar, afirma que existe una ausencia de empleo de coeficientes de corrección por coeficiente por localización que compense los factores diferenciales negativos con la adjudicación en la zona característica de concentración de la edificación. Finalmente, opone la ausencia de la autorización preceptiva de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los terrenos del dominio público hidráulico incluidos en el proyecto.

Por el contrario, el ayuntamiento y la junta de compensación demandados solicitan la desestimación del recurso de apelación dado que a su entender los actos recurridos se ajustan plenamente a derecho.

TERCERO

Con carácter previo se ha de aclarar que, aunque la recurrente no articula, como se ha dicho, un motivo de apelación basado en la falta de motivación de la sentencia apelada, lo cierto es que esta...

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