STSJ Comunidad de Madrid 41/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:531
Número de Recurso1093/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0018374

Recurso de Apelación 1093/2013

Recurrente : TECNIVISA S.A. y otros 23

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

JUNTA DE COMPESACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA Nº 41/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 1093/2013, interpuesto por el procurador de los tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de DON Ángel Jesús, DON Bernardo, DOÑA Daniela, DOÑA Julieta, DON Feliciano, DON José, DOÑA Tamara, DOÑA Angustia, DOÑA Enma, DON Raúl, DON Jose Pedro, DOÑA Marisol, DON Pablo Jesús, DOÑA María Rosa, DON Erasmo, DOÑA Elisenda, DON Imanol, DOÑA Manuela, DOÑA Sofía, DON Obdulio, DOÑA Apolonia, PROGUSAL SL, TECNIVISA SA Y CLEMENT SA, contra sentencia, de 26 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 106/2010; habiendo sido partes apeladas los demandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por su letrado, y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE VALDEBEBAS, representada por el procurador don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 106/2010 sentencia cuyo fallo dice literalmente : " Primero .- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo por DON Ángel Jesús, DON Bernardo, DOÑA Daniela, DOÑA Julieta, DON Feliciano, DON José,DOÑA Tamara, DOÑA Angustia, DOÑA Enma, DON Raúl, DON Jose Pedro, DOÑA Marisol, DON Pablo Jesús, DOÑA María Rosa, DON Erasmo, DOÑA Elisenda, DON Imanol, DOÑA Manuela, DOÑA Sofía, DON Obdulio, DOÑA Apolonia, PROGUSAL SL, TECNIVISA SA Y CLEMENT SA, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de Madrid reseñados en el F.D. Primero, cuya conformidad a derecho, procede declarar.

Segundo

Sin hacer imposición de las costas causadas en este recurso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de enero de 2014.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la legalidad de la resolución, de 26 de marzo de 2010, de la Junta de Gobierno de la Villa de Madrid (Exp: NUM000 ) por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 25 de noviembre de 2009, por el que aprueba el Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable 4.01 "Ciudad Aeropuerto-Parque Valdebebas".

Como se indica en la sentencia recurrida, los demandantes impugnan el particular de ese proyecto de reparcelación relativo a la parcela denominada "TER.02-175-B", adjudicada en régimen de pro indiviso entre 173 copropietarios cuyas cuotas de dominio oscilaban entre el 0,004 % y el 12,127 %, por entender que ello infringe las propias normas de la junta de compensación rectoras de operaciones reparcelatorias, así como por haber generado un elevado coste en gastos de urbanización y una parcela resultante materialmente inservible, quebrando el principio de equidistribución y cargas( artículo 97.2 del RD 1346/1976 y artículos 86.1 y 82.1 de la Ley 9/2001 y 71 del Real Decreto 3288/1978 ). Por ello, solicitan que de forma preferente se monetaricen con cargo a la junta de compensación los derechos del resto de cotitulares de la parcela distintos de los actores por ser sólo estos últimos, considerados en conjunto, superiores al 15%. En segunda lugar piden la monetarización de los derechos de todos los propietarios adjudicatarios de la parcela, para el caso de no considerar a los actores como una agrupación de propietarios afines. En tercer lugar, solicitan que, para el caso de considerar que la monetarización precisa el consentimiento de los afectados, que se adjudique en metálico los derechos de los actores y el simultáneo mantenimiento de las restantes adjudicaciones correspondientes a los propietarios que han consentido la reparcelación.

La sentencia apelada razona, en primer lugar, que los actores se atribuyen con la demanda la cualidad de agrupación de propietarios afines que no tenían en el expediente. Sólo la Agrupación Clement, con los integrantes que figuran en el anejo 18 del proyecto de reparcelación, se constituyó en agrupación de propietarios afines, añadiéndose ahora los restantes recurrentes, socios de la extinta BENYBEN CAPITAL

S.L, ejercitando una serie de pretensiones al amparo de una cualidad que no ostentan, pues no solicitaron todos ellos formar una agrupación en su momento, lo que es argumento suficiente como para desestimar su pretensión. Ello supone desconocer la propia opción de la Agrupación Clement que ha sido adjudicataria de otras fincas. Asimismo, la sentencia rechaza la equiparación que se hace en la demanda de la voluntad de la asamblea general con un acuerdo entre particulares o que se pretenda hacer recaer el coste de las pretensiones de los actores en la junta de compensación. A continuación, se invoca una sentencia de esta Sala, de fecha 22 de junio de 2012, dictada en un recurso referente al mismo acuerdo impugnado. Finalmente, razona que también en este caso y respecto a la fincas propiedad de los actores se intentó buscar la mejor de las soluciones de ordenación y su compatibilidad con otros criterios prevalentes de equidistribución, no siendo posible habida cuenta de las características del proyecto reparcelatorio, los diferentes intereses a conjugar y los propios acuerdos suscritos por los recurrentes.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su primer motivo de apelación, reitera el primer argumento de su demanda de que la resolución recurrida infringe el artículo 97.2 del Real Decreto 1.346/1976, los artículos

86.1 y 81.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM) y el 71 del Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3.288/1978), pues quiebra el principio de equidistribución de beneficios y cargas al ampararse la adjudicación de una parcela inservible. Circunstancia esta que no afecta a otros miembros de la junta de compensación que han visto sus derechos concretados en parcelas que se pueden desarrollar sin acudir a una necesaria disolución del proindiviso, conduciendo ello a la monetarización solicitada en la demanda pues a dicha solución en dinero conduce también el proceso judicial de la disolución.

En segundo lugar, alega que los actos administrativos recurridos infringen las normas de la junta de compensación que rigen las operaciones reparcelatorias, vulnerando otra vez el principio de equidistribución de beneficios y cargas. La agrupación de propietarios inicialmente constituida por los actores, a excepción de los socios de Benyben, reunía sobradamente las unidades de aprovechamiento requeridas para resultar adjudicataria de una parcela mínima, no siendo necesario que todos los recurrentes formaran parte de...

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