Cuidados para quienes cuidan: la adaptación del art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 junio de 2019

AutorYolanda Maneiro Vázquez
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Santiago de Compostela
Páginas63-86
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 ( Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 02/05/2022 - Fecha Revisión: 18/05/2022 - Fecha Aceptación: 21/05/2022
Pags. 63-86
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Cuidados para quienes cuidan: la adaptación del art. 139 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social a la Directiva (UE) 2019/1158,
de 20 junio de 2019
Care for carers: the adaptation of Art. 139 of the Law Regulating
Social Jurisdiction to Directive (EU) 2019/1158 of 20 June 2019
YOLANDA MANEIRO VÁZQUEZ
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Santiago de Compostela
O https://orcid.org/0000-0002-3345-5330
Cita sugerida: MANEIRO VÁZQUEZ, Y. “Cuidados para quienes cuidan: la adaptación del art. 139 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social a la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 junio de 2019”. Revista
Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 3 (2022): 63-86.
Resumen
Abstract
El 2 de agosto de 2022 se cumplirá el plazo para la
transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que
se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Sin duda,
esta norma incorpora indudables beneficios para los
cuidadores, hasta ahora casi totalmente ignorados en sus
derechos de conciliación. Como un instrumento esencial
para garantizar el pleno ejercicio de este derecho de
conciliación, los tribunales se han visto obligados a
realizar una intensa interpretación de los requisitos
exigidos por el art. 139 LRJS, que regula la modalidad
especial para los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral reconocidos legal o
convencionalmente. A través de esta vía procesal las
empresas y las personas trabajadoras con obligaciones de
cuidado resuelven sus discrepancias cuando no es posible
alcanzar un acuerdo previo. La interpretación de sus reglas
acorde a las exigencias de la Directiva resulta fundamental
para garantizar el respeto y la plena aplicación del derecho
de conciliación de los cuidadores.
2 August 2022 will be the deadline for the transposition
into Spanish law of Directive (EU) 2019/1158 of 20 June
2019 on the reconciliation of family and working life for
parents and carers, repealing Council Directive
2010/18/EU. Undoubtedly, this regulation incorporates
undeniable benefits for carers, who until now have been
almost totally ignored in terms of their rights to work-life
balance. As an essential instrument to guarantee the full
exercise of this right to work-life balance, the courts have
been forced to carry out an intense interpretation of the
requirements demanded by art. 139 LRJS, which regulates
the special modality for the legally or conventionally
recognised rights to balance personal, family and working
life. Through this procedural channel, companies and
workers with care duties resolve their disagreements when
it is not possible to reach a prior agreement. The
interpretation of its rules in line with the requirements of
the Directive is essential to ensure that the right of
reconciliation for carers is respected and fully
implemented.
Palabras clave
Keywords
Artículo 139 LRJS; cuidadores; conciliación ; Directiva
(UE) 2019/1158; carga de la prueba
Article 139 LRJS; carers; conciliation; Directive (EU)
2019/1158; burden of proof
1. LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS EN LA DIRECTIVA
(UE) 2019/1158
1.1. El derecho a la conciliación de los cuidadores como fuente de discriminación por
razón de sexo
Las necesidades de cuidado de menores o recién nacidos no pueden asimilarse con las
derivadas del cuidado de mayores o dependientes. La atención que precisan unos y otros es, a todas
luces, diferente, como también lo es la dedicación exigida al cuidador. Mientras que el cuidado de
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los primeros por sus progenitores se vincula a un período de tiempo concreto, hasta el cumplimiento
de una determinada edad, no sucede lo mismo con los deberes de cuidado de los otros grupos.
La Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, regula conjuntamente, sin embargo, la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Esta
Directiva, que España habrá de transponer a su ordenamiento jurídico interno antes del 2 de agosto
de este mismo año 20221, tiene el mérito de ser la primera norma europea que regula el derecho a la
conciliación de la vida familiar y profesional de quienes ejercen como cuidadores no profesionales.
Tal regulación, además, tutela por primera vez la conciliación como causa autónoma de
discriminación2. En tercer lugar, la Directiva modifica con gran acierto su punto de enfoque con
respecto a sus predecesoras -señaladamente, la Directiva 2010/18/UE, a la que deroga- para vincular
la conciliación y la corresponsabilidad con la igualdad entre los hombres y las mujeres como
principio fundamental de la Unión Europea3, considerando las dos primeras como elementos
imprescindibles para alcanzar la tercera4.
La Directiva (UE) 2019/1158 reconoce ahora, con una inocencia casi entrañable, que “tener
un familiar enfermo o dependiente también repercute negativamente en el empleo femenino, con el
resultado de que algunas mujeres abandonan por completo el mercado de trabajo”5. Desde esta
óptica, parte de un importante cambio de paradigma: busca favorecer y garantizar la permanencia en
el mercado laboral de todas las personas con obligaciones de cuidado, a través de un permiso
específico para cuidadores (art. 6) y, siempre que sea posible, el recurso a “fórmulas de trabajo
flexible” (art. 9) - reconocidas ya por el art. 34.8 ET como “adaptaciones del puesto de trabajo”- que
les permita “adaptar sus necesidades de trabajo a sus necesidades y preferencias personales”6.
Con este cambio de enfoque, la Directiva (UE) 2019/1158 rompe la tendencia de sus
predecesoras, que orientaron los derechos de conciliación a la ausencia del puesto de trabajo. La
feminización de los cuidados familiares no profesionales y su negativa influencia en el acceso y en
la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, en su promoción profesional y en la
degradación de sus condiciones laborales resulta una cuestión sobradamente conocida7, al tiempo
que un problema común que afecta gravemente, en mayor o menor medida, a todos los Estados
miembros. De acuerdo con el informe elabora do por la Comisión Eur opea en el año 2019 8, el 31%
de las mujeres desempleadas afirmaban que el motivo principal de su inactividad se debía a la
1 Sobre esta cuestión, véanse especialmente los trabajos de BALLESTER PASTOR, Mª. A.: “De los permisos parentales
a la conciliación: Expecta tivas creadas por la Directiva 2019/1158 y su transposición al ordenamiento español,
Derecho de las Relaciones Laborales, n.º 11, 2010, pp. 1109-1132; CABEZA PEREIRO, J.: “La Directiva de
conciliación de la vida familiar y profesional, Revista de Derecho Social, n.º 92, 2020, pp. 41-80.
2 Un análisis en CASAS BAAMONDE, Mª. E.: “¿Derechos fundamentales específicos de las mujeres?”, Derecho de las
Relaciones Laborales, n.º 1, 2017, pp. 1-18.
3 En palabras de LÓPEZ ÁLVAREZ, Mª. J.: “Conciliación y corresponsabilidad en el ordenamiento jurídico
comunitario”, Revista Galega de Dereito Social, n.º 9, 2019, p. 156: “Es la primera vez que la conciliación se
visibiliza con tanta contundencia y obtiene un reconocimiento autónomo dentro del acervo comunitario”.
4 Como ya indicaba LOUSADA AROCHENA, J. F.: “La construcción de lo s derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral como derechos fundamentales”, Derecho de las Relacio nes Laborales, n.º 8, 2019, p.
791: “la igualdad se erige, por encima de la conciliación, como macroprincipio fundamentador de los derechos de
conciliación”.
5 Considerando n.º 10 de la Directiva (UE) 2019/1158.
6 Considerando n.º 34, que reconoce el derecho de los trabajadores a acogerse, cuando sea posible, “a fórmulas de
trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción del horario laboral”.
7 Por todos, véase CASAS BAAMONDE, Mª. E.: “La organización del tiempo de trabajo con perspectiva de g énero: la
conciliación de la vida privada y la vida laboral”, Documentación Laboral, n.º 117, 2019, pp. 17-21.
8 COMISIÓN EUROPEA: “A new start to support work-life balance for parents and carers”
(https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=17583ylangId=en#:~:text=The%20new%20Directive%20will%20
help,preserving%20and%20extending%20existing%20rights).

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