Cuestiones generales de la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el apartado de cuestiones generales de la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos se hace referencia al deber de cumplir las sentencias y demás títulos judiciales en la forma y términos que en éstas se consignen, lo que supone, que la sentencia se la lleve a puro y debido efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo ( art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ). La regulación de esta materia se recoge en los arts. 103 a 113, LJCA .

Contenido
  • 1 Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias
  • 2 Obligación de cumplimiento y deber de colaboración
    • 2.1 Obligación de cumplimiento
    • 2.2 Obligación de colaboración
  • 3 Nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias
    • 3.1 Previsiones legales
    • 3.2 Procedimiento de nulidad
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tutela judicial efectiva y ejecución de sentencias

El art. 117.3 de la Constitución Española (CE) establece que:

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde únicamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Mandato constitucional que se recoge en el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y que es trasladado al orden contencioso – administrativo por el art. 103.1, LJCA al determinar que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

El derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren serían meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial (STC 37/2007 de 12 de febrero [j 1], STS de 20 de julio de 2011 [j 2], STS de 20 de octubre de 2011 [j 3] y STS de 29 de octubre de 2012 [j 4]).

Derecho fundamental que tiene como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas (STC 1/1997, de 13 de enero [j 5] y STC 86/2005, de 18 de abril [j 6]).

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que:

Incumbe a los poderes públicos llevar a cabo la efectividad de la resolución judicial, que constituye, de no producirse, un grave atentado al Estado de Derecho y al sistema jurídico, que ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento no pueda impedir la efectividad de las sentencias y resoluciones firmes (desde la STC 65/1985, de 23 de mayo [j 7], STC 149/1989, de 22 de septiembre [j 8], STC 152/1990, de 4 de octubre [j 9], STC de 298/1994, de 14 de noviembre [j 10]).

Doctrina constitucional que se resume en (STS de 14 de septiembre de 2004 [j 11] y STS de 21 de febrero de 2011 [j 12]):

  • La garantía constitucional alcanza a que la sentencia se cumpla en sus propios términos, sin apartarse de lo previsto en el fallo de ejecución
  • Es deber del Juez o del Tribunal ejecutar la sentencia y apurar la posibilidad de realización complete del fallo, interpretando y aplicando las normas procesales en el sentido más favorable a la ejecución
  • El derecho se satisface mediante la adopción por el órgano judicial de las medidas oportunas para llevar a cabo la ejecución y no alcanza a cubrir las diferentes modalidades que puede revestir la ejecución.
Obligación de cumplimiento y deber de colaboración

El art. 118, CE determina que:

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Obligación de cumplimiento

El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes, como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, requiere que las normas procesales le den concreción y soporte.

Así, el art. 103.2, LJCA (recogiendo lo señalado en el art. 118, CE ) establece que:

Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen

Es decir, están obligadas a cumplirlas y a que ese cumplimiento se corresponda con lo que en la sentencia se ha establecido, lo que supone, en términos de la propia LJCA que la sentencia se la lleve a puro y debido efecto y que se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en...

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