STS 477/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:3689
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución477/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la presente cuestión de competencia territorial por inhibitoria, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número Uno de Melilla y número Cinco de Oviedo, acerca del conocimiento del juicio de menor cuantía promovido por Dª Paulacontra Don Fidel", sobre privación de patria potestad , habiendo sido parte personada en esta cuestión de competencia Dª Paula, representada por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón y defendido por la Letrada Dª Alicia Julián López, y habiendo sido oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María de los Angeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de Dª Paula, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Oviedo, contra D. Fidel", sobre privación de patria potestad, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia por la que estimando la demanda, se prive al demandado de la patria potestad sobre su hijo Javier, procediendo al nombramiento de tutor que deberá recaer en la persona de la actora y, alternativamente, se atribuya la custodia del menor a favor de la actora, con cuantos pronunciamientos sean procedentes en derecho, incluida la prestación de alimentos con cargo al padre e imponiéndose al mismo las costas del juicio.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de D. Fidel", presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Melilla, formulando cuestión de competencia por inhibitoria por considerar que la competencia territorial corresponde al Juez del domicilio del demandado (regla 1ª del art. 63 de la misma Ley). Alegó a continuación los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando al Juzgado dicte auto dando lugar a la competencia planteada.

TERCERO

Oído el Ministerio Fiscal, y de conformidad con su dictamen, el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Melilla, dictó auto en fecha uno de junio de 1999, accediendo a la inhibitoria propuesta.

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Oviedo, dictó Auto en fecha 8 de julio de 1999, por el que denegaba la inhibición requerida por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Melilla.

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Melilla, dictó Auto con fecha 29 de noviembre de 1999, por el que se insistía en la inhibitoria planteada.

CUARTO

En vista de que ambos Juzgados insisten en su propia competencia, se remitieron las respectivas actuaciones al Tribunal Supremo, para así poder resolver sobre la cuestión de competencia planteada, donde el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de que prevaleciendo la protección en interés del menor, debe mantenerse la competencia con desestimación de la inhibitoria interpuesta.

Señalándose para la celebración de vista pública el día 26 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La cuestión de competencia por inhibitoria planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número Uno de Melilla y número Cinco de Oviedo, procede del ejercicio de una acción dirigida a la privación de la patria potestad que ostenta don Fidel" sobre su hijo matrimonial menor de edad Javier, acción ejercitada por la abuela materna del menor, en cuya compañía se encuentra el menor desde el fallecimiento de su madre el día 18 de diciembre de 1998.

Dice la sentencia de esta Sala de 22 de junio de 1993 que "en los procesos sobre patria potestad que al carecer de una norma especifica sobre competencia territorial para conocer de los mismos pueden ser equiparados a los que versan sobre el estado civil (según parece inferirse de la redacción del número 2º del art. 484 de la Ley Rituaria) la competencia territorial corresponde al Juez del domicilio del demandado (regla 1ª del art. 63 de la misma Ley)". Doctrina que aplicada al presente supuesto determina la atribución de competencia por razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Melilla, lugar del domicilio del demandado, como resulta acreditado y no el de la ciudad marroquí de Nador que se hace constar en la demanda.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el art. 108, párrafos 1 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede especial imposición de las costas causadas en la inhibitoria, entendiéndose de oficio las causadas en esta competencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Melilla para el conocimiento del juicio declarativo de menor cuantía promovido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Oviedo a instancia de doña Paula, remitiéndose al Juzgado de Melilla todas las actuaciones recibidas y poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Oviedo. Sin hacer expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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