STS, 4 de Marzo de 2003

PonenteAngel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:1468
Número de Recurso489/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA??
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia negativa planteada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 para conocer del recurso interpuesto por Don Luis Enrique contra la Resolución de 31 de marzo de 2000, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispuso el cese del mismo en el puesto de trabajo de Jefe de Unidad B, en Pamplona, por cambio de destino, al ser nombrado para el puesto de Jefe de Unidad Regional Operativa D, en la misma ciudad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal y recibidas que fueron se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen, que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o de Madrid, según opte el recurrente por uno u otro al ser materia de personal.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de enero de 2003 se señaló el día 21 del pasado mes de febrero para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición adicional tercera , apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre).

El artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción al atribuir a los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional --como es el caso-- deja a salvo, por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10, las materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

SEGUNDO

El acto recurrido ha sido dictado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se refiere a materia de personal, que el artículo 10.1.i) asigna al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Por tanto, en una interpretación concordante de los artículos 9.c) "in fine" y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de ésta otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto, la competencia discutida debe discernirse atribuyéndola a las expresadas Salas, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, y concretamente, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que optó el recurrente (regla segunda del artículo 14.1 de la citada Ley) al interponer el recurso.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Don Luis Enrique contra la Resolución de 31 de marzo de 2000, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se ha hecho mérito en el encabezamiento de esta sentencia, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 9.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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