STSJ Murcia 468/2004, 28 de Julio de 2004
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2637 |
Número de Recurso | 1344/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 468/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº. 468/04
En Murcia a veintiocho de julio de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 1344/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de ptas. y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.
Parte demandante:
D. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigido por el Abogado D. Rafael Escámez Martínez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de mayo de 2001 que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/3127/00 formulada contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial en Murcia de la AEAT, que deniegan la rectificación de las declaraciones liquidaciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, solicitada por el actor mediante escrito de 29 de noviembre de 1999.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare la nula la extemporaneidad alegada por el TEAR de Murcia y a continuación entre en el fondo del asunto considerándolo como desestimado, con base en otra resolución con igual petición, cuya copia se adjunta como documento nº. 8, declarando nulas y sin efecto las resoluciones de la AEAT y del Tribunal Económico Administrativo Regional y se reconozca el derecho del recurrente consistente en la devolución de la diferencia más los intereses legales, entre los ingresado como renta regular y lo que debió ingresar, en todos los ejercicios reclamados, considerando las rentas como irregulares, que determina el art. 59. 1 b) de la Ley 18/91, de 6 de junio del IRPF y la legislación actual.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-8-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-07-04.
La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico...
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