STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2511
Número de Recurso784/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 893 Recurso núm. 784/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Septiembre del mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Patricia , contra Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 9 de mayo de 1996, por la que se establece el sistema para la adscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros a puestos de trabajo de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Secundaria Obligatoria, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencios, administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria el 15 de julio de 1996. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto, recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) se infringe el principio; de especialidad y antigüedad establecido en la LOGSE, permitiendo a los profesores sin habilitación para impartir determinadas enseñanzas optar por los respectivos puestos de trabajo; 2) no se establecen las plazas a las que deben optar los funcionarios en el momento de la convocatoria; 3) se alega arbitrariedad en la distribución de los distritos y las zonas; 4-) no se sigue el sistema de concurso para la provisión de las plazas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y fallo.

La Sala de Las Palmas de Gran Canaria se inhibió el presente asunto, recibiéndose los autos en esta Sala el 30 de agosto del 1999.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso - administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 9 de mayo de 1996, por la que se establece el sistema para la adscripción del profesorado del Cuerpo de Maestros a puestos de trabajo de Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de Secundaria Obligatoria.

SEGUNDO

La recurrente denuncia que la Orden infringe los principios de especialidad y antigüedad, lo que se desprende, a su modo de ver, de la posibilidad de que los maestros que venían desempeñando puestos de trabajo correspondientes a las especialidades, de Filología, Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias Naturales...

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