ORDEN AAM/48/2012, de 5 de marzo, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias y se aprueban las correspondientes bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En el año 2011 han coincidido para el sector agrario diferentes factores, tanto a nivel sectorial como general, que han afectado de manera negativa a su evolución. A nivel sectorial, una climatología adversa, con una fuerte sequía en verano y un episodio de lluvias intensas y persistentes en otoño, ha coincidido con una campaña con precios anormalmente bajos, que en algunos sectores ha llegado a hacer cuestionar la viabilidad económica de recoger la producción de los árboles.

A nivel general, la persistencia de la crisis económica está presionando a la baja el consumo y los precios, al tiempo que dificulta el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez provocada por la crisis de precios y la mala cosecha de la última campaña, y que puede afectar en gran medida a la presente campaña, comprometiendo incluso la continuidad de algunas explotaciones, especialmente las que han hecho inversiones en los últimos años para incrementar su capacidad y competitividad, que se encuentran con la imposibilidad de acceder al crédito bancario para hacer frente a las necesidades de capital circulante derivadas de las inversiones realizadas.

En cualquier caso, pese a esta situación, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural cree que el sector agrario tiene buenas perspectivas de futuro y hay que apoyarlo en la medida de lo posible, para evitar abandonos y descapitalizaciones no deseados, por lo que es necesario implementar medidas de apoyo en forma de préstamos blandos que doten de liquidez al sector y favorezcan la rentabilidad reduciendo los costes financieros.

Las ayudas reguladas en esta Orden se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas para paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias mediante la bonificación de los intereses y del coste de los avales de los préstamos concedidos por las entidades financieras (incluido el Instituto Catalán de Finanzas) y cooperativas agrarias con secciones de crédito que suscriban el correspondiente convenio con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convocan las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe total de 1.500.000,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/470000130/6121/0072 de los presupuestos del DAAM para el año 2012.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts.htm utilizando los medios electrónicos establecidos.

Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden...

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