ORDEN AAR/433/2010, de 6 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para bonificar los costes financieros de los préstamos por la sequía de 2008 a los titulares de explotaciones agrarias de flor y planta ornamental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/433/2010, de 6 de septiembre, por la que se convocan las ayudas para bonificar los costes financieros de los préstamos por la sequía de 2008 a los titulares de explotaciones agrarias de flor y planta ornamental.

La fuerte sequía que afectó al país durante el otoño del 2007 y la primavera del 2008 hizo que las reservas de agua disminuyeran de forma considerable, razón por la que se tuvieron que establecer restricciones en el uso del agua que comportaron la prohibición de utilizar agua para el riego de jardines, hecho que redujo de forma considerable las ventas en el sector de la flor y la planta ornamental, y provocó cuantiosas pérdidas.

Con el fin de que este hecho puntual no pusiera en compromiso la continuidad de unas explotaciones que en condiciones normales eran perfectamente viables, el Gobierno, en su reunión de 26 de agosto de 2008, autorizó al ICCA a abrir una línea de préstamos con el fin de permitir a los titulares de las explotaciones afectadas, periodificar en varios años los malos resultados del 2008.

Por otra parte, la crisis financiera mundial ha dificultado el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez, hecho que compromete incluso la continuidad de algunas explotaciones, y especialmente las que han hecho inversiones en los últimos años para incrementar su capacidad y competitividad, que se encuentran con la imposibilidad de acceder al crédito bancario para hacer frente a las necesidades de capital circulante derivadas de las inversiones realizadas, en su reunión del 6 de julio de 2010 el Gobierno ha autorizado al ICCA a ampliar el plazo de devolución de estos préstamos, y establece un periodo extraordinario de carencia de 2 años.

El plan de choque del sector agroalimentario aprobado por Acuerdo de gobierno de 30 de marzo de 2010, establece entre otras medidas, aportar liquidez al sector. Este objetivo se puede conseguir tanto facilitando la concesión de préstamos, como ya se ha hecho abriendo líneas de financiación de circulante por parte del ICCA, como reduciendo los pagos que tienen que realizar las explotaciones, hecho que se puede conseguir otorgando periodos extraordinarios de carencia de los préstamos que tienen contratados las explotaciones.

Con el fin de no incrementar en exceso los costes financieros de las explotaciones de flor y planta ornamental, es conveniente que los intereses que se generen durante este periodo extraordinario de carencia disfruten de una bonificación del tipo de interés similar a la que se ha aplicado a otros sectores en los que también se ha ampliado el plazo de devolución de préstamos que tenían concedidos.

Las ayudas reguladas en esta Orden se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de bonificar los intereses correspondientes al periodo extraordinario de carencia de los préstamos concedidos por el ICCA a las explotaciones de flor y planta ornamental en el marco del Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2010, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a bonificar los intereses correspondientes al periodo extraordinario de carencia de los préstamos concedidos por el ICCA a las explotaciones de flor y planta ornamental en el marco del Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2010, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a bonificar los intereses correspondientes al periodo extraordinario de carencia de los préstamos concedidos por el ICCA a las explotaciones de flor y planta ornamental en el marco del Acuerdo de Gobierno de 7 de julio de 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000103/6121/0000 por un importe máximo 100.000 euros.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 94.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al tratarse de subvenciones con carácter compensador de las cargas por operaciones financieras formalizadas por los perceptores, éstas pueden entregarse por el importe total al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que lleve a cabo el pago periódico de estas subvenciones en los ejercicios correspondientes o la amortización parcial del capital pendiente de las operaciones con subvención asociada. Éste es el sistema que se utiliza para efectuar los pagos de las ayudas previstas en el apartado 3.1 del anexo de esta Orden.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de...

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