ORDEN AAR/367/2010, de 29 de junio, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/367/2010, de 29 de junio, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

El año 2009 han coincidido para el sector agrario dos factores que han afectado de forma negativa a su evolución.

Por una parte, una fuerte crisis de precios que se ha sufrido en la mayoría de sectores y que ha sido causada tanto por una buena cosecha que ha incrementado de forma considerable la oferta, como por la crisis general que afecta a la economía, que ha provocado una retraimiento de la demanda, provocando fuertes pérdidas a muchas explotaciones.

De otra, la crisis financiera mundial ha dificultado el acceso al crédito de muchas explotaciones que están sufriendo una situación de falta de liquidez provocada por la crisis de precios de la última campaña y que está afectando en gran medida a la presente campaña, comprometiendo incluso la continuidad de algunas explotaciones, y especialmente las que han hecho inversiones en los últimos años para incrementar su capacidad y competitividad, que se encuentran con la imposibilidad de acceder al crédito bancario para hacer frente a las necesidades de capital circulante derivadas de las inversiones realizadas.

Con el fin de dar respuesta a las necesidades del sector, el Gobierno aprobó el pasado 30 de marzo, un Plan de choque para el sector agroalimentario para dar respuesta a las principales necesidades del sector. Este Plan incluye veinticinco medidas que se articulan de acuerdo con ocho objetivos, uno de los cuales es facilitar a las explotaciones agrarias el acceso a financiación para aportar liquidez a su actividad mediante préstamos bonificados.

Con el fin de dotar de liquidez al sector y favorecer la rentabilidad reduciendo los costes financieros mediante Acuerdo de Gobierno de 13 de abril de 2010, se autorizó al Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) a otorgar una línea de préstamos.

Las ayudas reguladas en esta Orden se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias mediante la bonificación de los intereses de los préstamos concedidos por el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de agosto de 2010.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, por un importe total de 4.250.807,70 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02D/770000101/6121/0000 distribuidas por anualidades de la siguiente manera: 1.337.641,09 euros para el año 2011, 1.220.600,46 euros para el año 2012, 901.130,23 euros para el año 2013, 568.688,21 euros para el año 2014 y 222.747,71 euros para el año 2015.

2.4 El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural, y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante es de tres meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de...

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