SAP Baleares 425/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2007:1767 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 115 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
D. JAUME MASSANET MORAGUES
S E N T E N C I A nº 425/07
En PALMA DE MALLORCA, a quince de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 553/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 115/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE- APELANTE, DON Raúl, representado por el Procurador Sr. JAVIER DELGADO TRUYOLS, y como DEMANDADA-APELADA, DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. CATALINA FUSTER RIERA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, SR. LOPEZ MARTINEZ y SR. DE LUIS FERRER.
Es parte el MINISTERIO FISCAL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 17 de mayo de 2006 cuyo fallo literalmente dice: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Raúl contra Doña Milagros, DECLARANDO:
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- La disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes anteriormente reseñadas, D. Raúl y Doña Milagros.
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- Procede ratificar las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 20 de julio de 2005, las cuales se ratifican en todos sus pronunciamientos, con la sola modificación de los jueves en lugar de los miércoles el día entre semana en que el padre, D. Raúl pueda disfrutar de la compañía de la hija siendo recogida por él en el colegio y si no fuese posible debido a su horario de trabajo por su cuñada, Sofía.
-
- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en el precedente antecedente de hecho, es recurrida en apelación por la parte actora, D. Raúl mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija común por considerarla excesiva,...
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