Crònica legislativa del País Basc. Primer semestre de 2021. 'Accés a la funció pública i discriminació per raó de llengua

AutorIñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Páginas284-294
REVISTA DE LLENGUA I DRET #76
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Primer semestre de 2021
“Acceso a la función pública y discriminación por razón de lengua”
Iñigo Urrutia Libarona*
Leixuri Urrutia Pujana**
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en el primer semestre de 2021.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lengua en la Administración; lenguas en la educación; cláusulas
lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
First half of 2021
“Access to civil service and linguistic discrimination”
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque Language in the Basque

Keywords: Basque Country; linguistic law; languages at public administration; education and languages; language

Iñigo Urrutia Libarona, profesor de derecho administrativo en la UPV/EHU. i.urrutia@ehu.es
** Leixuri Urrutia Pujana, graduada en derecho y becaria predoctoral en la UPV/EHU. leixuriurpu@gmail.com
Citación recomendada: Urrutia Libarona, Iñigo, y Urrutia Pujana, Leixuri. (2021). Crónica legislativa del País Vasco. Primer
semestre de 2021: “Acceso a la función pública y discriminación por razón de lengua” Revista de Llengua i Dret, Journal of
Language and Law, 76, 284-294. https://doi.org/10.2436/rld.i76.2021.3744
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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Sumari
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Acceso a la función pública y discriminación por razón de lengua
a. Enfoque del principio de no discriminación

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d. Doble error: datos de uso y análisis parcial de los datos
e. Exceso de jurisdicción: achicamiento de la competencia sobre normalización lingüística
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b. Posición de las partes
c. La posición del Tribunal Superior de Justicia
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b. Posición de las partes
c. La posición del Tribunal Superior de Justicia
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3.1 Organización
3.2 Subvenciones para la promoción del euskera
3.3 Pruebas de acreditación lingüística

4 Valoración conclusiva
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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1 Introducción
Este trabajo comprende las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico del euskera
producidas en el primer semestre del año 2021. En primer lugar analizaremos las sentencias de mayor alcance
relativas al estatus jurídico del euskera. En este apartado comentaremos tres sentencias. Posteriormente se
dará cuenta, someramente, de las principales novedades normativas, que en este semestre han sido escasas.
Concluiremos el estudio con una breve valoración conclusiva.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Acceso a la función pública y discriminación por razón de lengua
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 3.ª) núm. 152/2021, de 4 de mayo. Roj: STSJ PV 986/2021 - ECLI:ES:TSJPV:2021:986
En esta sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV estimó el
recurso de apelación, contra la sentencia 30/2020, de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1 de los de San Sebastián. La sentencia de instancia había desestimado el recurso
planteado contra una resolución del Ayuntamiento de Irún, por la que se aprobaron la convocatoria pública y
las bases reguladoras del proceso para cubrir doce plazas de Agente de la Policía Local. En la base I «Objeto

las dotaciones convocadas». Y en la base II «Requisitos de participación» se indica: «Para ser admitido y o

2 de euskera, bien a través de las pruebas que se efectuarán a lo largo del proceso selectivo, bien mediante
alguno de los documentos señalados en la base 8.2 y en el Anexo II».
La sentencia de instancia desestimó el recurso sobre la base de, fundamentalmente, dos argumentos: en primer
lugar, el Juzgado se hizo eco de la jurisprudencia del propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
con cita de dos sentencias: la STSJPV de 1 de octubre de 2018 (núm. 416.2018) cuyo FJ 2 declaró la plena
adecuación a normativa de la exigencia de realizar las pruebas de oposición en lengua vasca1; y la STSJPV
de 26 de octubre de 2007 (núm. 626.2007), que se expresó en los siguientes términos: “…De acuerdo con
dicho marco normativo no ofrece duda la legitimidad constitucional de la exigencia del conocimiento del
euskera como requisito de desempeño de los puestos de trabajo de la Administración de la CAPV, puesto que la

en sus relaciones con la Administración es legítima. Ahora bien, la legitimidad constitucional de esa exigencia
se halla necesariamente vinculada a su ineludible necesidad en orden a garantizar el uso del euskera en las
relaciones internas y externas de la Administración, de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas a
cada uno de los puestos, pues si dicha realidad no demanda el conocimiento del euskera, su exigencia deviene
desproporcionada y contraria al principio de igualdad, al introducir un factor de diferenciación que no se
2.
El segundo argumento que utilizó la sentencia de instancia para desestimar el recurso tiene gran interés y
resulta jurídicamente impecable. Lo que vino a manifestar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
es que la convocatoria del proceso selectivo, en lo concerniente a los requisitos lingüísticos, no hacen sino

 
vacantes que son objeto de cobertura a través del recurso contencioso-administrativo). Dice el juzgado de lo
Contencioso Administrativo que:
1 Vid. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 1 de octubre de 2018, núm. 416.2018, FJ 2, donde dice: “cabe
indicar por un lado que constituyen meras apreciaciones subjetivas que no van acompañadas de soporte probatorio alguno y por
       

prima facie obstáculo alguno para la realización del ejercicio en euskera”.
2 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de octubre de 2007, núm. 626.2007, FJ 2.
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“la verdadera clave para desestimar el presente recurso contencioso administrativo, en cuanto que
efectivamente no se puede confundir cual es el objeto del recurso contencioso administrativo: convocatoria
y bases reguladoras del proceso selectivo para Agente de la Policía Local, que no cuestiones atinentes a la
 
entidad local conforme a los criterios expresados en la doctrina jurisprudencial consignada en anteriores
razonamientos jurídicos, no puede estimarse la presente demanda de recurso contencioso administrativo.”3
Contra ese pronunciamiento se planteó un recurso de apelación, en el que el apelante esgrimió que el juzgador
de instancia habría errado al no entrar a analizar la cuestión de fondo planteada en el escrito de demanda, a
saber: el impedimento del recurrente de acceder a un empleo público por no acreditar el dominio de uno de
 El recurso planteaba, asimismo, que
la cuestión suscitada estriba en la existencia de una discriminación en contra de aquellas personas que no

un mérito, y no como una conditio sine qua non para participar en el proceso selectivo. El apelante trataba

los puestos de trabajo de la Policía Local, pese a que, a juicio de la demandante, ello no sería necesario.
Y para demostrarlo argumentaba que, en el municipio de Irún, únicamente utiliza el euskera como lengua
vehicular el 7,60% de sus habitantes y que el empleo de ese idioma en el trabajo diario de la Policía Local
sería residual. Porcentaje, vinculado al uso de las lenguas, cuya fuente se desconoce, aunque, como veremos,
sería sorprendentemente considerado por el Tribunal Superior.
Efectivamente, sobre la base del razonamiento que se expondrá a continuación, el recurso de apelación sería
sorprendentemente estimado, lo que merece un análisis crítico. Seguidamente se procederá al análisis de los
fundamentos de la sentencia objeto de comentario.
a. Enfoque del principio de no discriminación
El actor en este recurso alegaba que la exigencia del conocimiento del euskera para el acceso a todas las
plazas ofertadas suponía una vulneración del artículo 23 de la Constitución, que garantiza el acceso a la
función pública en condiciones de igualdad. El Tribunal enfocó la cuestión partiendo de que la Ley de
normalización del euskera impone a todos los poderes públicos adoptar las medidas oportunas para que nadie
sea discriminado por razón de lengua (art. 4). El enfoque desde la perspectiva del principio de igualdad resulta
sorprendente, ya que el artículo en cuestión trata de garantizar la no discriminación lingüística respecto de la
ciudadanía, no respecto de los aspirantes a servidores públicos, ya que en pura lógica la no discriminación
lingüística solo puede garantizarse si la Administración cuenta con personal lingüísticamente capacitado.
Seguidamente el Tribunal presta atención al artículo 14 de la Ley de normalización del euskera, que establece
que “los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas




opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento
de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como
mérito entre otros (como expresamente se prevé) el nivel de conocimiento de las mismas”4. Esta doctrina

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no atiende a ese criterio del TC sino

interpretación sistemática de los preceptos constitucionales y estatutarios lleva “… a atribuir el deber de
conocimiento de dicha lengua a la Administración autonómica en su conjunto, no individualmente a cada
uno de sus funcionarios, como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos de la
3 Sentencia Juzgado de los Contencioso-Administrativo de San Sebastián de 31 de enero de 2020, FJ 4.
4 STC 82/1986, de 26 de junio, FJ 14.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
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respectiva comunidad”5. Esa fue la primera posición del TC, basada en la tesis conocida como bilingüismo
objetivo de servicio que separa, de un lado, el aparato administrativo objetivamente considerado, y de otro,

de 26 de junio, y especialmente por la STC 46/1991, a la que el Tribunal Superior vasco no hace mención.

donde actúa la administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos
y capacidades requeridas”6; también dijo que la exigencia del conocimiento de las lenguas “se trata de un

resulta imprescindible para que el funcionario pueda ejercer adecuadamente su trabajo en la Administración
autonómica”7.
b. Inexistencia de un pretendido derecho a acceder a la función pública sin conocer las lenguas


“la legislación reguladora de esta materia trata de encontrar un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos
a relacionarse con la administración en euskera y el derecho de los castellanoparlantes a acceder a los cargos
públicos” (FJ 4)
El Tribunal basa su argumentación en un presupuesto, a saber, la existencia del “derecho de los
castellanoparlantes a acceder a los cargos públicos” (sic). Tal derecho no se reconoce en la legislación y es

sus características lingüísticas; no hay un derecho a acceder a la función pública sin conocer una de las lenguas

euskera para el acceso a determinadas plazas se concibe como requisito de capacidad, aplicándose a todos
por igual, de acuerdo con el principio de igualdad.


en la Ley de Función Pública Vasca y desarrollado por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula
el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad de Euskadi.
Esta normativa no es ni siquiera citada en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia8.

función pública. El PL está determinado por el nivel de competencia en euskera necesario para la provisión del


a las plazas según los usos lingüísticos que estas requieren. Todas las plazas tienen su correspondiente PL.
El segundo elemento a tener en cuenta es la “fecha de preceptividad”, que es aquella a partir de la cual el
cumplimiento del PL se constituye en exigencia obligatoria para el acceso a la función pública y la provisión
de puestos de trabajo. Así, se habla de PL preceptivos (aquellos respecto de los que el candidato deberá


lingüístico preceptivo. La razón de ello se encuentra en la aplicación de la normativa, ya que es la norma la
 índice de obligado cumplimiento,
que se calcula sobre la base de los datos relativos al conocimiento del euskera de la población que reside en
el ámbito territorial de la Administración correspondiente, utilizándose la siguiente fórmula:
5 STC 76/1983, de 5 de agosto; también STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 26.
6 STC 46/1991, de 28 de febrero, FJ 3.
7 STC 46/1991, de 28 de ferero, FJ 3.
 ública: los
. Publicacions de la Universitat de València, Càtedra de Drets Lingüístics, Quaderns
d’estudi.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
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Índice de obligado cumplimiento = % euskaldunes + (% cuasieuskaldunes / 2)
Así, por ejemplo, si en el municipio de Irún el 40% de la población fuera bilingüe y el 20% bilingüe pasivo
(personas que entienden el euskera aunque no lo hablen bien), el índice sería el siguiente: 40 + 20/2 = 50.

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no es más que una consecuencia de la normativa, que el Tribunal Superior de Justicia ha obviado total y
absolutamente.
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uso del euskera en el municipio, ni se dice cómo se ha calculado. Es lógico pensar que si los funcionarios no
conocen el euskera, el porcentaje de uso de esta lengua no podrá crecer. Desde una perspectiva jurídica ha de
decirse que los datos de uso no han sido tomados en cuenta por la normativa. Lo que debiera haberse tenido
en cuenta son los datos de conocimiento, que es lo exigido para calcular el índice de obligado cumplimiento.
El segundo error en el que incurre el Tribunal Superior es el relativo al ámbito de análisis. Dice así el TSJPV:
“hemos de plantearnos si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos
los policías municipales conozcan el euskera. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional,
la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la
administración, sino a ésta en su conjunto. Por consiguiente, la exigencia de conocimiento del idioma a los
aspirantes a cargo público tiene sentido en cuanto es necesaria para garantizar ese derecho. Más allá de ello,
podemos considerar que constituye un requisito discriminatorio…” (FJ 5) [La citación se ha reproducido con
las mismas erratas que el texto original].

Fija su análisis exclusivamente en los puestos de Policía Local objeto del concreto procedimiento
de acceso, cuando el dato que debiera haberse tomado en cuenta debiera haber sido el conjunto total
de dotaciones del Ayuntamiento de Irún, como exige la normativa de aplicación.

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que han de adoptar los poderes públicos competentes. De ahí que sorprenda la siguiente apreciación del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco:
“…Hemos de tener en cuenta que no es necesario que todos los agentes de la policía municipal conozcan el
euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua.
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conozcan el idioma. Sin embargo, la administración ha optado aquí por exigir, como requisito ineludible
para poder aspirar a ser policía municipal, acreditar un determinado nivel de euskera. Requisito que, como

convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población” (FJ 4)
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normalización lingüística, ya que ello no le compete. El Poder Judicial no puede decirle a la Administración
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que la jurisdicción no puede entrar so pena de achicar las competencias que corresponde a la Administración,
de ahí que se entienda que se ha producido un exceso de jurisdicción.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 76, 2021 290

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2.ª) núm. 1438/2021, de 6 de mayo de 2021. Roj: STSJ PV 1438/2021 - ECLI:ES:TSJPV:2021:1438

La sentencia tiene como objeto la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto
el 18 de junio de 2018. El recurso de alzada se interpuso contra la resolución de 11 de junio de 2018 del

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Gobierno Vasco que ofrece formación profesional.

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
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exige 500 puntos, y (3) el superior, que exige 800 puntos. Sin embargo, el artículo 6 de este mismo decreto

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euskera».
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pese a haber obtenido en la evaluación entre 300 y 349 puntos. La Resolución de 11 de junio de 2018 del
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Mikeldi una entidad sometida al régimen lingüístico aplicable a las administraciones públicas de acuerdo
con el artículo 38.1.b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y
Usuarias9
misma ley. En otras palabras, la resolución razona que:
 
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b. Posición de las partes
Las partes en el presente caso son el Centro de Estudios Mikeldi, como parte recurrente, y la Administración
pública vasca como parte recurrida.
La parte recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a

su demanda en negar que sea una entidad pública de acuerdo con lo previsto por el artículo 38.1.b) de la Ley
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de entidad que percibe subvenciones públicas de las administraciones públicas prevista por el artículo 39.1.b)
de dicha ley.
La parte recurrente no reprocha a la resolución recurrida falta de motivación por no decir qué requisitos
concretos de los exigidos por el art. 38.2 de la Ley 6/2003 no cumple.
Por su parte la parte recurrida, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, alega

9 El artículo 38 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias dispone lo siguiente:
“Entidades públicas. 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tienen la consideración de entidades públicas: a) Las
administraciones públicas de Euskadi y la Administración del Estado, incluyendo los entes sujetos a derecho público o privado
dependientes de aquéllas o que integran su administración institucional. b) Las entidades de cualquier naturaleza que gestionan
servicios públicos cuya titularidad corresponde a las administraciones mencionadas en el apartado anterior, en tanto en cuanto actúen
en el ámbito de prestación de estos servicios. c) Las entidades de cualquier naturaleza participadas mayoritariamente o controladas
por las administraciones y entes mencionados en el apartado a). Se entenderá a estos efectos que existe una relación de control
cuando se disponga de la mayoría de los derechos de voto de la entidad o se tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los
miembros de los órganos de gobierno”. [La citación se ha reproducido con las mismas erratas que el texto original]
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 76, 2021 291
vinculado con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre. En el artículo 38 de esta Ley 6/2003 se definen las
«entidades públicas». A estas entidades públicas se les impone un nivel de exigencia lingüística mayor que
 
conforme a los apartados 2, letras a) y f) y 3. El artículo 39 rebaja ese nivel de exigencia a las entidades
subvencionadas siempre que no tengan la consideración de públicas.

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centro concertado dedicado a la impartición de enseñanzas no universitarias regladas y subvencionado por el
Gobierno Vasco. La recurrente imparte asimismo formación profesional ocupacional en el marco del Decreto
82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi. Esto es: un
servicio público de formación que gestiona Lanbide en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por

el Centro de Estudios Mikeldi gestiona un servicio público le ha de ser de aplicación el régimen lingüístico
aplicable a las administraciones públicas, por mor del artículo 38.1.b) del estatuto vasco del consumidor y
consumidora.
c. La posición del Tribunal Superior de Justicia
En congruencia con el planteamiento impugnatorio, la única cuestión que decide el Tribunal es si a la recurrente
le corresponde la naturaleza de entidad pública de conformidad con lo previsto por el artículo 38.1.b) de la Ley




previsto por el artículo 38.1.b) de la Ley 6/2003, toda vez que es un centro concertado que imparte enseñanza
reglada no universitaria. Así, de acuerdo con el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la prestación del servicio público de educación se realiza a través de centros públicos y privados
concertados.
Además, la Sala destaca que el centro imparte formación profesional ocupacional en el marco del Decreto
82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi. Es decir,
el centro presta el servicio público de formación profesional, gestionado por Lanbide en el marco de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral.
En consecuencia, el TSJPV desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo
del recurso de alzada interpuesto el 18 de junio de 2018 contra la resolución de 11 de junio de 2018 del



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2.ª) núm. 129/2021, de 21 de enero de 2021. Roj: STSJ PV 129/2021 - ECLI:ES:TSJPV:2021:129

El objeto de la sentencia es el Decreto 68/2018 de 8 de mayo del Departamento de Gobernanza Pública y

relaciones de puestos de trabajo (RPT) de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La representación procesal de la central sindical ELA interpuso recurso contencioso-administrativo contra
este decreto. La parte recurrente solicita al TSJPV el dictado de una sentencia por la que se anulen únicamente
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 76, 2021 292
ciertos concretos aspectos del decreto objeto de recurso, entre ellos, el que tiene interés a los efectos de

demanda planteaba: “Eliminar o retrasar hasta una fecha posterior a la Oferta Pública de Empleo la fecha de

puestos el requisito del PL 2, con fecha de preceptividad.
b. Posición de las partes
Las partes en el presente caso son el sindicato ELA como parte recurrente y la Administración pública como
parte recurrida.

del PL 2, con fecha de preceptividad, no resulta adecuado en el presente caso. Y es que solo 17 trabajadoras
pueden acreditar el PL 1, y solo 26 el PL 2, y la mayoría tienen más de 50 años. Según el sindicato, la exigencia
del PL 2 impedirá que la mayoría de este personal pueda optar a los puestos que ocupan en una futura oferta

de preceptividad, teniendo en cuenta la edad de las trabajadoras.
La Administración, por su parte, se opone a las pretensiones del sindicato recurrente. Alega la parte recurrida

cada plaza no puede responder al interés individual de un determinado ocupante. La Administración hace

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euskera en horario laboral.
c. La posición del Tribunal Superior de Justicia

art. 97 de la Ley de la Función Pública Vasca (LFPV) establece en su apartado 6 que:



su fecha de preceptividad. El sindicato recurrente alegaba fundamentalmente la falta de sensibilidad de la

ocupaban esas plazas, instando a dejarlas sin fecha de preceptividad o diferiendo la fecha de preceptividad. El
TSJPV no acoge tal argumento, y se remite a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública
Vasca, que establece lo siguiente:

Públicas vascas, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por sus respectivos órganos de gobierno, de
conformidad con los criterios que al efecto se hubieran determinado por el Gobierno Vasco, previo informe
de la Secretaría General de Política Lingüística”.

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que:
“la asignación del PL a una plaza no viene condicionada por los intereses de sus posibles ocupantes, o de
quienes aspiren a optar a la cobertura de las plazas en una futura oferta de empleo público”.


Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 76, 2021 293
3 Normativa

referido al estatus de la lengua vasca, por lo que únicamente procederemos a citarlas, sin mayor comentario.
3.1 Organización
DECRETO 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del
Departamento de Cultura y Política Lingüística.
DECRETO 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de
Administración Pública.
3.2 Subvenciones para la promoción del euskera
, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y
aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera
e igualdad de género en 2021.
, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da
publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones de
bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera

, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad
a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a la realización,
durante el ejercicio 2021, de proyectos y actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la
cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera.
, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el uso del euskera en los medios de comunicación
que utilizan principalmente el castellano (prensa diaria y radios de onda) y en las agencias de noticias que
también difunden noticias en euskera a través de internet.
, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se
convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la vida
social en el año 2021 (Convocatoria Euskalgintza).

, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por

, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por

 
euskera
, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que
da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los presupuestos generales en el ejercicio
2021, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las sustituciones del personal

de los módulos subvencionables por sustitución de personal asistente a los cursos de euskera.
Iñigo Urrutia Libarona, Leixuri Urrutia Pujana
Crónica legislativa del País Vasco. Primer semestre de 2021: “Acceso a la función pública...”
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 76, 2021 294
4 Valoración conclusiva
El primer semestre de 2021 ha resultado poco interesante en materia de derecho lingüístico. Destaca el
pronunciamiento del TSJPV planteado contra la resolución del Ayuntamiento de Irún, por la que se aprobaron la
convocatoria pública y las bases reguladoras del proceso para cubrir doce plazas de Agente de la Policía Local.
Sobre la base de los argumentos que hemos desarrollado podemos concluir que se trata de un pronunciamiento
muy regresivo, de carácter involutivo a nuestro entender, que desconoce totalmente la normativa vigente
sobre la materia, y con importantes efectos sobre el proceso de normalización del euskera, que nos retrotrae
40 años, cuando las ofertas de empleo público en el País Vasco eran sistemáticamente impugnadas y en su
mayoría anuladas, entendiéndolas “discriminatorias”. La paradoja a la que nos conduce el fallo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco es la de su imposible ejecución sin incumplir la normativa vasca sobre
 



lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico. Una de las cuestiones que plantea es que su aplicación se
ha extendido también al ámbito público, si bien en este ámbito, a diferencia del ámbito estrictamente privado,

entidad pública o privada, además de demostrar que utiliza el euskera en su gestión ordinaria, ha de cumplir
previamente un requisito, a saber: el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa lingüística para el ente

Efectivamente, los conciertos educativos no son subvenciones dirigidas a los centros privados, sino una forma
de gestionar servicios públicos, como lo es el de enseñanza. De ahí que resulte de plena aplicación el régimen
lingüístico general aplicable a los servicios públicos, como requisito previo y necesario para conseguir un


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