La protección del consumidor y el principio de oportunidad

AutorVicente Pérez Daudí
Páginas189-216
CAPÍTULO 3.
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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Catedrático de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona
1. EL ORDEN PÚBLICO COMUNITARIO Y LOS EFECTOS EN
EL PROCESO CIVIL
El orden público comunitario tiene una triple acepción2: como el deno-
minador común de los órdenes públicos nacionales; como la concepción
europea del orden público nacional; y cómo el orden público de la Europa
Institucional. El que me interesa a efectos de este trabajo es este último. La
di cultad radica en identi car cuáles son los principios esenciales para el
funcionamiento de la Unión Europea. Desde la perspectiva legislativa nos
hallamos ante la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
pero no existe ningún texto normativo que haga referencia alguna al con-
cepto de orden público ni delimite su contenido3. Es una di cultad añadida,
pero que no puede ser de otro modo ya que es un contenido variable porque
depende de lo que la sociedad entienda como principio esencial en un
momento histórico determinado4. Esta función le corresponde realizarla a
1 Este trabajo se realiza en el ámbito del proyecto de investigación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades PGC2018-096260-B-C21.
2 FERACI (L’ordine pubblico nel diritto dell’Unione Europea, edit. Giuffrè, Milán, 2012,
p. 324) y PICHERAL (op. cit., p. 14).
3 STRUYCKEN a rma que “el orden jurídico y una comunidad jurídica no pueden
existir sin un orden público” (en “L’ordre public de la Communauté Européenne”, en Vers
de nouveaux equilibres entre ordres juridiques, Liber amicorum Helen Gaudemet-Tallon, edit. Dalloz,
Paris, 2008, p. 620). Tras analizar el concepto concluye que este concepto no se encuentra
en ningún documento de la Comunidad. Cita una comunicación de la Comisión de 14 de
julio de 1998 (COM 1998, 459  nal, boletín UE 7/8-1998), que a rma que “la noción de
orden público aparece como denominador común en el seno de la sociedad democrática y
de un Estado de Derecho… Convendría delimitar progresivamente los límites de un orden
público europeo fundado en la evaluación de los intereses fundamentales que le son comunes”
(op. cit., p. 623).
4 CASTILLO y CHEMAIN a rman que “uno de las particularidades del orden público
es que constituye una noción relativa, que escapa de toda de nición a priori y de carácter
sintético” (en “La réserve d’ordre public en droit communautaire”, en L’ordre public: ordre
Vicente Pérez Daudí
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los Tribunales, concretamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea5.
Uno de ellos lo integra la protección del consumidor y, especialmente, las
normas que integran la Directiva 93/13/UE6.
Una vez que el TJUE declaró que la directiva 93/13/UE integraba el
orden público comunitario, entendido como la salvaguarda de los principios
esenciales de la Unión Europea, su aplicación a los procesos judiciales eran
cuestión de tiempo. La premisa de la que hay que partir es que las normas
de orden público comunitario tienen carácter imperativo. Eso implica que el
Tribunal nacional las deba aplicar de o cio, lo que puede provocar tensiones
con el carácter dispositivo del proceso civil7 y la función que tradicional-
mente se les ha atribuido a los órganos jurisdiccionales. En este contexto la
función del Juez se aproxima a la que realizan en el ámbito de los procesos
civiles no dispositivos.
Entre las sentencias más recientes que ha dictado el TJUE sobre esta
cuestión quiero destacar la Sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2018,
asunto C-147/16, caso Romy, que reitera el carácter de orden público del
artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE. El TJUE se pronuncia sobre una cues-
tión prejudicial planteada por un Tribunal belga sobre la naturaleza de los
préstamos concedidos por una institución universitaria. Desde la perspectiva
procesal a rma que:
- El artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE debe considerase una norma
equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento
jurídico interno, tienen rango de normas de orden público (apdo.
35).
- Como en el derecho belga el juez nacional debe examinar de o cio
si la cláusula es contraria a las normas nacionales de orden público,
también está obligado a analizar si el contrato está comprendido en
publico u ordres publics. Ordre public et droits fondamantaux. Actes du colloque de Caen des jeudi 11 et
vendredi 12 mai 2000, edit. Nemesis-Bruyllant, Caen, 2001, p. 138). A continuación, a rman
que sólo se puede de nir a posteriori y caso por caso (op. cit., p. 141). Del mismo modo
DORAL a rma que tiene un contenido dinámico y “por eso es susceptible de actualización
conforme a los criterios que en cada momento rigen en dicha sociedad o grupo social” (en
La noción de orden público, ediciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 1967, pp. 48 y
49); de forma signi cativa sigue diciendo que “nada más ajeno a la noción de orden público
que una vana pretensión de aprisionar su contenido en esquemas formales despegados de
la vida” (op. cit., p. 53).
5 AMALFITANO (en “la conoscenza e l’applicazione del Diritto dell’Unione Europea
da parte del Giudice e dell’Arbitro”, en Diritto della Unione Europea, 2010, fasc. 2, pp. 247 y
ss., p. 11 de la versión digital) y FERACI (op. cit., p. 358).
6 Sobre la evolución del concepto de orden público comunitario ver el estudio que
realizo en La protección procesal del consumidor y el orden público comunitario, edit.
Atelier, Barcelona, 2018, pp. 25 y ss.
7 Ver por todos el análisis que realiza NIEVA FENOLL, en “la actuación de o cio del
juez nacional europeo”, Justicia, 2017, número 1, pp. 181 y ss.

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