Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas, nº3

AutorMaría Nieves Moreno Vida
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Miembro del Consejo Económico y Social de Andalucía
Páginas227-263
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 (2º Trimestre 2022)
Crónica Legislativa, Doctrina judicial y Noticias bibliográficas ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 227-263
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1. CRÓNICA LEGISLATIVA LABORAL Y OTRAS MATERIAS CONEXAS
1.1. Normas internacionales
-Convenio OIT nº 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, hecho en
Ginebra en 2011. Aprobado por el Congreso de los Diputados el 9 de junio de 2022
(pendiente de su publicación en el BOE)
A través de este Convenio se garantizan los derechos colectivos e individuales
fundamentales y de protección social de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
El Convenio obliga a adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos,
como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y
condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones
de vida decentes que respeten su privacidad. También a adoptar medidas para asegurar que los
trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada,
verificable y fácilmente comprensible, preferentemente mediante contratos escritos en conformidad
con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan los datos fundamentales
relacionados con la relación de trabajo, que aparecen enumerados en el art. 7 del Convenio.
Se contemplan también medidas de protección para los trabajadores domésticos migrantes
que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país.
También se garantiza (art. 10) la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los
trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas
extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, y
los períodos a disposición del hogar.
En materia de remuneración, se establece la garantía del salario mínimo y la no
discriminación en la remuneración por motivo de sexo, la forma y periodicidad del pago del salario,
así como la limitación del pago en especie.
Se reconoce el derecho del trabajador doméstico a un entorno de trabajo seguro y saludable,
para lo que el Estado deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el
trabajo de los trabajadores domésticos.
Uno de los aspectos que más incidencia va a tener en el ordenamiento español es la
obligación (art. 14) de garantizar a los trabajadores domésticos condiciones no menos favorables
que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la
seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
Se establecen garantías para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los
trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los
trabajadores domésticos migrantes.
El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar que todos los trabajadores
domésticos tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos
en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.
Especialmente importante es también la obligación del Estado de formular y poner en
práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones,
prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, especificando las
condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido
respeto a la privacidad.
En cualquier caso, este Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean
aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
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-Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio (Convenio OIT nº
177), hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996 (BOE 14-6-2022)
Establece la obligación de promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y
los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a
domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar
efectuado en una empresa.
La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: (a) el derecho de los
trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en
sus actividades; (b) a protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación; (c) la
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; (d) la remuneración; (e) la protección por
regímenes legales de seguridad social; (f) el acceso a la formación; (g) la edad mínima de admisión
al empleo o al trabajo; (h) la protección de la maternidad.
La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al
trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las
condiciones en que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de
determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio.
Asimismo, cuando esté permitido el recurso a intermediarios en el trabajo a domicilio, se
deberán determinar las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios.
Destaca también la obligación de establecer un sistema de inspección que garantice el
cumplimiento de la legislación aplicable al trabajo a domicilio. Y deberán preverse y aplicarse de
manera efectiva medidas apropiadas, que incluyan, cuando proceda, sanciones, para los casos de
infracción de dicha legislación.
Todo ello sin perjuicio de las disposiciones más favorables que sean aplicables a los
trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
-Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo (Convenio OIT nº 190), hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019 (BOE
16-6-2022)
A efectos de este Convenio la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa
un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos
y prácticas, ya sea que se manif iesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que
causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la
violencia y el acoso por razón de género”. Además, la expresión «violencia y acoso por razón de
género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo
o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e
incluye el acoso sexual.
Conforme a su art. 2, este Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el
mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, las personas que trabajan
cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación (incluidos los pasantes y los
aprendices), los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, y los
individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. El
Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como
informal, en zonas urbanas o rurales.
El Convenio se aplica (art. 3) a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren
durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en el lugar de trabajo; en
los lugares donde se paga al trabajador, descansa o come, o en las instalaciones sanitarias o de aseo
en la empresa y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, o actividades sociales o de
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formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas
con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el
domicilio y el lugar de trabajo.
El Convenio establece una serie de principios fundamentales, entre los que se incluyen:
-Se deberá adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las
consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este enfoque consiste, en particular, en: a) prohibir legalmente la violencia y el acoso; b) velar por
que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; c) adoptar una estrategia integral para
prevenir y combatir la violencia y el acoso; d) establecer mecanismos de control de la aplicación y
de seguimiento; e) garantizar el acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; f)
prever sancion es; g) establecer actividades de educación y de formación, y actividades de
sensibilización, y h) garantizar medios de inspección e investigación efectivos, especialmente a
través de la inspección del trabajo.
-Se deberá reconocer las funciones y atribuciones diferentes y complementarias de los
gobiernos, y de los empleadores y de los trabajadores, así como de sus organizaciones respectivas,
así como sus responsabilidades respectivas.
-Se deberá garantizar los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de
asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil y eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
-Se deberá garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la
ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes
a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados
de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Por otra parte, en el Convenio se establecen mecanismos de protección y prevención:
-Se deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.
-Se deberán adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo, en particular: a) reconocer la función de las autoridades públicas en el caso de los
trabajadores de la economía informal; b) identificar los sectores u ocupaciones y las modalidades de
trabajo en los que los trabajadores están más expuestos a la violencia y el acoso, y c) adoptar
medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
-Se establecerá la obligación de los empleadores de prevención respecto a la violencia y el
acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular:
a) adoptar y aplicar una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
b) tener en cuenta la viol encia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los
trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y
riesgos, y
d) proporcionar a los trabajadores información y capacitación acerca de los peligros y
riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección
correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras
personas concernidas.

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