Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas189-206
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Crónica de Doctrina Judicial
1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEM A DE FUENTES Y ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
STJUE de 21 de Enero de 2016, Asunto C-453/14. Caso Caso Vorarlberger
Gebietskrankenkasse y Alfred Knauer contr a Landeshauptmann von Vorarlberg (JUR
2016\16681)
Procedimiento prej udicial Regla mento (CE) nº 883/2004 Artículo 5 Concepto
de “ q v ” – Asimilación de las prestaciones de vejez de dos Estado s miembros del Espacio
Económico Europeo Normativa nacional que para el cálculo del importe de las
cotizaciones sociales tiene en cuenta las prestaciones de vejez percibidas en otros Estados
miembros.
El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,
debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las que se examinan en
el litigio principal, las prestaciones de vejez abonadas por un régimen profesional de
pensiones de un Estado miembro y las abonadas por un régimen legal de pensiones de otro
Estado miembro, estando ambos regímenes comprendidos en el ámbito de aplicació n de
dicho Reglamento, constituyen prestaciones equi valentes a efectos de esa disposición, dado
que ambos tipos de prestacio nes persiguen un mismo o bjetivo, el de permitir que sus
beneficiarios mantengan un nivel de vida acorde con el nivel de que disfrutaban antes de su
jubilación.
2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIA L
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Responsabilidad Mutuas d eclarada por el INSS resp ecto de prestaciones por
enfermedad profesional. La ausencia de reclamación pr evia en plazo obsta para reiniciar el
procedimiento. Acto firme y consentido. Diferencias con reclamaciones del b eneficiario.
La sentencia comentada reitera doctrina de la Sala sobre que cuando tras haberse
declarado la responsabilidad de la Mutua en el abono de prestaciones y tras ingresar el
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 7
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capital coste sin impugnar la resolución del I NSS en el plazo previsto en el art. 71.2 LRJS, la
Mutua no puede reclamar e n vía judicial frente a la imputación de responsabilidad, incluso
cuando no haya prescrito el derecho. Argumenta la Sala IV que si bien el defectuoso
agotamiento de la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social p or
inobservancia del plazo de 30 días del art. 71.2 LRJS, no afecta al derecho material sino que
implica caducidad en la instancia, pudiendo ejercitarse de nuevo la acción de conformidad
con el art. 71.4 LRJS si no estuviese afectado el derecho por prescripción o caducidad, el art.
71.4 es una excepción al régimen administrativo común en materia de prestaciones de
Seguridad Social, excepción referida al reconocimiento de prestaciones que tiene como
destinatario al beneficiario y no a las entidades colaboradoras, de ahí que una Mutua patronal
no pueda, después de dictada una resolución que deviene firme, pretend er que se deje sin
efecto no la prestació n sino su r esponsabilidad. Añade la Sala que de la DA 6ª LRJAP/PAC,
no se deduce que la excepción se extienda a quien no ostenta la condición de beneficiario, s in
que la no consideración de la Mutua como beneficiario suponga ninguna discriminación.
4. ACTOS DE ENCUADRAM IENTO O DE INM ATRICULACIÓN (INSCRIPCIÓN
DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES)
Recurso de casación. Alta de oficio en la Seguridad Social. Incongruencia de la
sentencia al no resolver sobre los dos actos ad ministrativos impugnados. Ha lugar a l recurso
de casación y desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Aclara el Alto tribunal (Fundamento de Derecho, 2º,3º y 4º):
"El recurso de casación se construye sobre dos motivos de casación, ambos invocados
por el cauce procesal que establece el artículo 88.1.c) de nuestra Ley Jurisdiccio nal (RCL
1998, 1741). Se denuncia, en ambos, la lesión de los artículos 218 de la LEC (RCL 2000, 34,
962 y RC L 2001, 1892) y 33.1 y 67 de la LJCA (RCL 1 998, 1741), además de se ndas
referencias al artículo 24.1 de la CE (RCL 1978, 2836) y, además, en el segundo motivo se
cita el artículo 120 de la CE.
El primero reprocha a la sentencia la infracción de las normas reguladoras de la
sentencia por incongruencia omisiva, al no haber abordado un motivo de impugnación
suscitado en el proceso. Y el segundo, denuncia también la misma lesión a las normas
reguladoras de la sentencia, incongruencia, pero por apreciarse un desajuste entre el fallo y
las pretensiones de las partes procesales.
Por su parte, la recurrida, Tesorería Gener al de la Seguridad Social, aduce que la
sentencia no incurre en las infracciones que se denuncian porque efectivamente no se ha
proporcionado una prueba en contrario a la presunción aplicada.
TERCERO
- La cr ítica a la sentencia, que expresa la recurrente en los dos motivos invocados,
debe prosperar, por las razones que seguidamente expresamos.

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