Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliofráficas

AutorBelén del Mar López Insua
Páginas227-242
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 18 (1er Trimestre 2019)
Crónica de Doctrina Judicial y Novedades Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 227-242
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1. CRÓNICA DE DOCTRINA JUDICIAL
1.1. CONFIGURACIÓN JURÍDICA GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL (SISTEMA DE FUENTES Y E STRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA
NORMATIVO)
No existe doctrina judicial relevante en esta materia.
1.2. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de Octubre de 2018.
Asunto C-451/17. Walltopia
Procedimiento prejudicial Seguridad social Reglamento (CE) n.º 883/2004
Artículo 12, apartado 1 Reglamento (CE) n.º 987 /2009 Artículo 14, apartado 1
Trabajadores desplazados Legislación ap licable Certificado A 1 Sujeción del
trabajador por cuenta ajena a la legislación del Estado miembro en que el empleador está
establecido Requisitos.
El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
"El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adop tan las normas de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, en relación con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º
883/2004 d el Parlamento Europeo y del Co nsejo, de 29 de abril de 2004, sobre la
coordinación de los sistemas de se guridad social, en su versión modificada por el
Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2012, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse que una persona que ej erza
una actividad asalariada contratada con miras a enviarla a otro Estado miembro,
«inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo, [estaba] ya [sujeta] a la legislación d el
Estado [miembro] en el que la empresa que la emplea esté establecida», en el sentido del
artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.º 987/2009, aunque dicho trabajador por cuenta
ajena no tuviera la condición de asegurado con arreglo a la legislación de ese Estado
miembro inmediatamente antes de comenzar su actividad asalariada, siempre que el
trabajador por cuenta ajena t uviese en ese momento su residencia en el referido Estado
miembro, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente".
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 24 de Enero de 2019. Asunto C-
477/17, Balandin
Procedimiento prejudicial Seguridad social Reglamento (UE) n.º 1231/2010
Legislación aplicable Certificado A1 Artículo 1 Extensión de los beneficios del
certificado A1 a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de
un Estado miembro Residencia legal Concepto
El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
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"El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento
(CE) n.º 883/2004 y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 a los nacionales de terceros países
que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, debe
interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países, como los concernidos por
el litigio principal, que trabajan y residen te mporalmente en diferentes Estados miembros
para un empresario establecid o en un Estado miembro, pueden invoca r las normas de
coordinación previstas en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de l os sistemas de seguridad social, y
en el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicac ión del Reglamento (CE) n.º
883/2004, con objeto de determinar a qué legi slación de seguridad social están sujetos,
siempre que permanezcan y trabajen legalmente en el territorio de lo s Estados miembros".
1.3. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS): procede la condena en costas al no tener la
condición de entidad gestora. Rectifica doctrina. PLENO
1.4. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO O DE INMATRICULACIÓN
(INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE
TRABAJADORES)
Seguridad Social. Alta y baja de oficio en RGSS y Alta de oficio en régimen de
autónomos. Disposición Adicional 27 LGSS. Desempeño de funciones de dirección y
gerencia.
Encuadramiento de administrador de una sociedad mercantil en la Seguridad Social.
1.5. FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA COTIZACIÓN
Derivación de responsabilidad solidaria por las deudas para con la Seguridad Social
por sucesión de empresas.
Prevalencia ocupación sobre Actividad Empresarial. Cotización Seguridad Social. No
devolución cuotas ingresadas. Conductores camión superior 3,5 TM.

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