Crónica Administrativa Laboral, nº3

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas267-295
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 (2º Trimestre 2022)
Crónica Administrativa en materia de Relaciones de Trabajo ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 267-295
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Crónica Administrativa Laboral1
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J. L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G., "Crónica Administrativa Laboral". Revista Crítica de
Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 3 (2022): 267-295.
1. INTRODUCCIÓN
Generales del Estado para el año 2016, añadió un nuevo artículo 50 bis al texto refundido de la
LGSS/1994, con efectos desde 1-1-2016 y vigencia indefinida, estableciendo un “Complemento por
maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social”, que luego pasaría a ser
el art. 60 del vigente texto ref undido de la LGSS. Dicho complemento presentaba los siguientes
rasgos:
Uno. Se presentaba como compensación a las mujeres “por su aportación demográfica a la
Seguridad Social, para el caso de haber tenido hijos naturales o adoptado y fueran beneficiarias de
pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Dos. Tenía naturaleza de pensión pública contributiva y consistía en un importe equivalente
al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones indicadas un porcentaje que estaba en
función del número de hijos nacidos o adoptados antes del hecho causante: a) 2 hijos un 5%; b) 3
hijos un 10%; y c) 4 o más un 15%.
Tres. Se contemplaban las situaciones de:
a) Cuantía de la pensión reconocida inicial superior al límite máximo de las
pensiones.
b) Cuantía de la pensión más el complemento parcialmente superior al límite máximo
de las pensiones.
c) Situaciones en las que se permite legal o reglamentariamente la superación del
límite máximo de las pensiones.
d) Pensiones causadas en aplicación de la normativa internacional.
1 Todas las disposiciones, criterios, respuestas a consultas de organismos de la Administración , etcétera, que se
incluyen en esta sección, se reproducen literalmente (incluido abreviaturas, uso de negrita, cursiva, subrayado,
etcétera) y están accesibles en el portal de transparencia del Gobierno.
Introducción, selección de criterios, notas y concordancias a cargo de José Luis Monereo Pérez y Guillermo
Rodríguez Iniesta.
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
O https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
O https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
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e) Situación de la pensión que no alcance la cuantía mínima legal.
f) Concurrencia de pensiones.
Cuarto. No se permitía el complemento en caso de jubilaciones anticipadas por voluntad de
la interesada, ni tampoco en los casos de jubilación parcial.
Quinto. El régimen jurídico del complemento se vincula al de la pensión a completar en
cuanto a su dinámica y actualización.
La exclusión de su ámbito subjetivo de los hombres, sería muy cuestionada y finalmente lo
que llevaría al TJUE en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), a declarar que el art. 60
era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de
seguridad social. Y lo hizo por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a
un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos),
«… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal
complemento…».
Y así se llegará al RD-ley 3/2021, de 2 de febrero por el que se adoptan medidas para la
reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y
económico2 que modificó el art. 60 LGSS sustituyendo el complemento por maternidad por
aportación demográfica, por un com plemento cuya finalidad declarada es reducir la incidencia de la
brecha de género en el importe de las pensiones, teniendo en consideración la jurisprudencia del
TJUE. Su denominación ahora será “compl emento de pensiones contributivas para la reducción de
la brecha de género”. El nuevo complemento presenta varias novedades respecto al anterior
complemento por maternidad, a destacar:
a) Distintos requisitos de acceso en atención al sexo del solicitante.
b) Se abonará a partir del primer hijo o hija, y no del segundo;
c) No será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones;
d) Su importe no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden
a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por
mínimos;
e) Alcanza a beneficiarios de jubilaciones anticipadas voluntarias.
f) Este complemento será aplicable, según lo dispuesto en la disposición adicional
primera, en relación con la disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/2021, a
las pensiones que se causen a partir del 4 de febrero de 20213.
2 La Disposición Final tercera dispuso q ue entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es d ecir el
4 de febrero. Otras medidas recogidas en dicho RD-ley eran relativas a una nueva modificación del RD-ley
20/2020, de 29 de mayo, sobre el Ingreso Mínimo Vital, compatibilidad de la pensión de jubilación con el
nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios y extensión de la protección por
contingencias profesionales al personal sanitario de la Inspección Médica de los Servicios Públicos de salud, del
INSS y del ISM.
3 El art. 2.2 del RD-ley 3/2021, añade también una DT décima cuarta del siguiente tenor:
«Disposición transitoria décima cuarta. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las
pensiones de Clases Pasivas.
Quienes, en la fecha de entrada en vigor del complemento para la reducción de la brecha de género prevista en la
disposición adicional decimoctava, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la
brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las
personas interesadas optar entre uno u otro.
(…)

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