Critica de libros

AutorFrancisco Alvarez Arroyo
CargoDoctor en Derecho Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura
Páginas763-768

Merino Jara, Isaac: El Impuesto sobre el Patrimonio, EDERSA, Madrid, 2002, 242 págs.

Bajo la siempre sabia dirección de] eminente Profesor O. Rafael CALVO ORTEGA, la prestigiosa editorial EDERSA ha retornado la edición de un clásico en la literatura del Derecho Financiero y Tributario cual es la Colección de Leyes Tributarias Comenta das.

En esta ocasión sale a la luz el volumen dedicado al Impuesto sobre el Patrimonio de cuyo comentario se ocupa el Profesor MERINO JARA, consumado especialista en la materia, habida cuenta de su trayectoria científica anterior sobre este impuesto y de su ya larga obra.

Con la técnica del comentario a la Ley el autor analiza de forma completa y exhaustiva la Ley 19/1991, de 6 de junio, de modo que el lector no echará de menos ningún aspecto referente al impuesto analizado.

En el análisis del hecho imponible nos aclara el autor que «Las dos contrapruebas expresamente mencionadas por el artículo 3, no son, por tanto las únicas, sino dos de ellas, quizás las habituales, y en la mayoría de las ocasiones suficientes. Qué duda cabe que la destrucción de la presunción no tiene que realizarse “anticipadamente”, ello es algo que sólo corresponderá al sujeto pasivo cuando sea requerido por la Administración tributaria».

Constituyendo el hecho imponible de este impuesto la titularidad de bienes y derechos, cobra especial importancia el apartado de las exenciones, más aún cuando resultan en ocasiones de cierta complejidad, sin embargo, el autor afronta el comentario con la suficiente valentía como para ofrecer soluciones a los interrogantes que se plantean al respecto sobre cada uno de los supuestos.

El artículo 5 de la L.I.P. mantiene la «vieja» distinción entre sujetos pasivos por obligación personal y por obligación real, lo cual no resulta obstáculo alguno para que el autor nos aclare quién y cómo está obligado a satisfacer el gravamen y, por supuesto, cuándo y cómo están obligados a nombrar un representante.

Suscita gran interés el tratamiento que MERINO JARA ha conferido a las reglas de atribución e imputación que se establecen en los artículos 7 y siguientes. En la me dida en que estamos ante un impuesto pro gresivo resulta determinante esta atribución, máxime en situaciones de cotitularidad de bienes (sociedad de gananciales y otros supuestos).

Constituye la base imponible del I.P. el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, coincido con el autor en que estamos ante el nudo gordiano del Impuesto y también en que «la nueva ley del I.P., al igual que su predecesora, incluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR