La crisis política y constitucional del Trienio desde la perspectiva de este trabajo

AutorClara Álvarez Alonso
Páginas27-48
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LA CRISIS POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL DEL TRIENIO
DESDE LA PERSPECTIVA DE ESTE TRABAJO
La razón por la que se ha elegido el anterior borrador de la Representa-
ción de 1823 como punto de partida, y en cierto modo hilo conductor, de este
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antonomasia del periodo, esto es, la confrontación de dos modelos constitu-
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efectos más evidentes e inmediatos, el enfrentamiento entre el Ejecutivo y
el Legislativo, manifestado no sólo en la falta de ejecución por el primero de
disposiciones de Cortes destinadas a promover el cambio social, económico
y político, sino en la independencia de actuación del mismo y, en última ins-
tancia, su frecuente elusión de aspectos esenciales de la Constitución. Fue
así como se frustró el principal objetivo de la “revolución de 1820” porque,
a la postre, las Cortes “aunque en sus legislaturas lo han intentado no han
hecho la felicidad que los pueblos nos avian encomendado”. En este sentido,
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desde la perspectiva del tiempo, ofrece esa etapa en cuestiones sustanciales y
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la caída del Trienio1.
En este sentido, el borrador es, en efecto, un testimonio cabal de la sumi-
sión, en un periodo particularmente complejo, de la acción de gobierno y la
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propia Constitución, de “la recta administración y gobierno” a los requeri-
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facción– que se le asignaba entonces como el que se le concede por la Ciencia
1 Al margen de los escritos y de los libelos oportunistas y demagógicas que proliferan
a la caída de cualquier régimen, hubo algunos que no carecían de cierta solidez y, aparen-
temente, escribían por propia confesión “sin ánimo de venganza”. Como el anónimo Vida
y milagros, muerte, entierro y honras de todos los ministerios que habido en España,
desde que resucitó la Constitución en el año de 1820 / lo escribió un amante de su patria,
religión y rey. Madrid, Imprenta de Rita Ribas, viuda de Aznar, 1823, cuya demoledora
crítica a todos los gobiernos del Trienio participa en algunos aspectos de los hechos seña-
lados por Riego en su borrador.
CLARA ÁLVAREZ ALONSO
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política y el Derecho político y constitucional2. O, por expresarlo en palabras
de una autoridad indiscutible para, al menos, un determinado sector libe-
ral, B. Constant, “una reunión de hombres que profesan la misma doctrina
política”3.
Desde el mismísimo momento de su restauración, la Constitución se con-
virtió en un centro de imputación tanto en el plano internacional, donde se
consideró por las potencias del Concierto un peligro real para el Equilibrio
europeo surgido del Congreso de Viena, como en el ámbito doméstico. En
éste, en efecto, no sólo los movimientos sediciosos absolutistas organizados
desde principios del Trienio con el auxilio de Francia, la más beligerante de
aquellas Potencias, sino, sobre todo, la escisión del liberalismo, supuso, como
es sobradamente conocido, uno de los principales escollos para el arraigo del
sistema constitucional. Aunque este cisma liberal que, sin error, es suscep-
      
constitucional existente, es, en el plano de la teoría, anterior al nacimiento
de esta segunda etapa de nuestro constitucionalismo moderno, por cuanto
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2 Para este tema me remito a las lúcidas observaciones de Fernández Sarasola, Ig-
nacio, “Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855)”, Historia Constitu-
cional, nº 1, 2000, pp. 97-163. También a Artola Gallego, Miguel, Partidos y programas
políticos, 1808-1936. Madrid, Alianza Editorial, 1991.
3 Constant, Benjamin, “De la doctrine politique qui peut réunir les partis en France”, en
Écrits et discourses politiques. Presentation, notes et commentaires par O. Pozzo di Borgo.
Paris, Jean-Jacques Pauvert, 1964, T. II, p. 31. Está escrito en septiembre de 1816, por tanto,
durante la Restauración Borbónica y, al parecer, como respuesta a Chateaubriand.
4 Así el autor anónimo de Opinión sobre la Constitución política de la Monarquía
española hecha en Cadix a principios del año 1812. Escribiala un jurisconsulto español
en Valencia en enero de 1813, en el que en nota manuscrita escribe al editor que “Desde
1814 a 1820 fue inútil la discusión que en el se agita. En los tres últimos años he tenido el
valor para ver quemado mi escrito en la plaza pública por mano del Verdugo a pesar de la
libertad de imprenta” por lo que debió publicarse entre 1823 y 24. Destinada a describir
los vicios de la misma y “así también enmendarán algunos su desengaño si todavía existe
-
tiva fecha de 20 de junio. Para su autor “Sus autores han errado, á mi modo de ver, comple-
tamente la constitucion del poder supremo”, “La Constitución de Cádiz no establece como
anuncia haberse propuesto una monarquía”, confunde los principios sobre los poderes y
sobre todo ataca al legislativo. En su redacción hay sin duda elementos doctrinarios y con-
servadores. De ser cierto, como escribe el autor anónimo al editor, que la redactó en 1813,
ya entonces concluye que si se aplica, el resultado será la guerra civil.

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