Inmatriculación mediante liquidación de gananciales por divorcio y titulo previo de aportación a gananciales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No hay creación "ad hoc" de títulos para inmatricular cuando han pasado 13 años entre los dos títulos, incluso aunque ambos sean circulares y acabe siendo dueño el aportante inicial.

Hechos: Se otorga una escritura de aportación a la sociedad de gananciales de una finca privativa en el año 2005. Posteriormente, en 2018, se adjudica dicha finca en el Convenio Regulador del Divorcio a uno de los cónyuges, el mismo que la aportó y ahora se solicita la inmatriculación.

La Registradora considera que son títulos circulares, creados con la finalidad de inmatricular ("ad hoc"), por lo que deniega la inmatriculación pretendida. El registrador sustituto, al que se le pide calificación sustitutoria, confirma la calificación.

El interesado recurre y alega que hay una diferencia de 13 años entre uno y otro. El primero de aportación tenía por finalidad compensar al otro cónyuge de los trabajos realizados en la finca, y el segundo se produce como consecuencia de un divorcio, por lo que no pueden considerarse títulos creados con la única finalidad de inmatricular.

La DG revoca la calificación.

Doctrina. En el presente caso NO concurren los elementos necesarios para poder inferir la creación instrumental de documentación «ad hoc» para procurar la inmatriculación eludiendo los requisitos legales, pues:

  1. - No hay coetaneidad o proximidad de ambos negocios ya que han pasado trece años entre ambas transmisiones y ello, aunque termina siendo titular quien inicialmente realizó el negocio...

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