Derecho de transmisión. Intervención del cónyuge viudo del transmitente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Reitera su doctrina sobre la necesaria intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante, y dice que tal intervención no puede limitarse a prestar su consentimiento a la escritura sin ninguna otra explicación, sino que debe estar causalizado.

Hechos : Se cuestiona la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de las herencias de un matrimonio. La secuencia temporal de fallecimientos que desencadena la cuestión debatida es la siguiente: El esposo falleció el día 14 de abril de 2001, dejando viuda y dos hijos. La esposa falleció el día 2 de mayo de 2020. En el intermedio fallece, el día 17 de julio de 2019, uno de los dos hijos, dejando viuda y un único hijo y heredero.

En sus testamentos, el l matrimonio causante había instituido herederos a los dos hijos, sustituidos por sus respectivos descendientes.

En la escritura debatida intervienen el hijo sobreviviente, el nieto de los causantes -hijo del heredero premuerto-, y la viuda del premuerto hijo. Los comparecientes liquidan la sociedad de gananciales, adjudican los bienes de la herencia y la viuda del premuerto hijo «presta su consentimiento al contenido íntegro de la presente escritura» pero nada se adjudica.

Registrador : Alega que la necesaria intervención de la viuda del segundo causante no debe consistir "en su simple declaración de conformidad con las adjudicaciones que se formalizan en la escritura, sino, bien en la adjudicación de bienes a su favor en pago de su cuota legal usufructuaria en la herencia del segundo causante, o bien en el otorgamiento de cualquier título material que justifique que no se realicen adjudicaciones a su favor, produciéndose así un exceso de adjudicación a favor de los demás partícipes". La calificación sustitutoria confirma la primera.

Notario : Alega que la obligada intervención del cónyuge viudo se cumple en la escritura y que "basta la mera intervención de la viuda consintiendo; y se ha reiterado por la doctrina más reciente que el cónyuge viudo del transmitente podría (...) simplemente consentir o aprobar la partición del primer causante".

Resolución : Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina : La Resolución centro la cuestión en decidir "si la intervención del cónyuge del transmitente en la partición de la herencia del primer causante puede consistir solamente en declarar que presta su consentimiento a esa partición, en la que no recibe adjudicación en pago de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR